índice

PREÁMBULO

PRIMERA PARTE: REGLAMENTO INTERNO TÍTULO Y NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CENTRO

Capítulo I Definición de la escuela

Capítulo II Misión, visión y principios rectores del modelo educativo de la  escuela

Capítulo III Política  de Calidad

Título II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN DEL COLEGIO

Capítulo I La titular y directora del centro

Capítulo II Órganos de dirección unipersonales

  • La titular del centro
  • La directora del centro
  • Los jefes de estudios
  • Los Tutores
  • El Jefe de Departamento

Capítulo III Órganos de gobierno del centro

  • El Consejo Escolar
  • El Claustro de Profesores
  • El Equipo Directivo del Centro
  • El Equipo de Coordinación de Etapa
  • Los subequipos de Formación Profesional
  • El Equipo docente de Prueba de Acceso
  • El Equipo docente del AIR
  • El Equipo docente de Sección
  • El Equipo docente de DUAL

Capítulo IV Otros órganos de coordinación educativa

  • La Comisión de Calidad
  • La Comisión Pedagógica
  • Los Departamentos Didácticos
  • Comisión innovación y emprendimiento
  • El Equipo de coordinación Escuela-Empresa
  • Coordinación programas internacionales
  • Perfiles profesionales

Capítulo V Órganos de gestión del centro

  • La Administradora de centro
  • El Equipo de coordinación de la Administradora
  • El Adjunto a la Administradora
  • El Equipo económico y jurídico de la Administradora
  • La Secretaría del Centro
  • El Equipo de Administración y Servicios del centro

SEGUNDA PARTE: ACCIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA

Título III ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESCOLAR

Capítulo I Programación, realización y evaluación de la obra educativa

Capítulo II La acción educativa de los profesores

Capítulo III Comisiones de trabajo

Capítulo IV El fomento de  la convivencia y  la mediación escolar

  • Promoviendo la  convivencia
  • Mediación escolar

Capítulo V  Régimen disciplinario

Capítulo VI Actividades  educativas complementarias y actividades extraescolares

Título IV MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo I Estudiantes

Capítulo II Profesores

Capítulo III El personal de cuidados educativos

Capítulo IV Los padres o tutores legales de los alumnos

Capítulo V El  personal  de administración y servicios

DEROGACIÓN

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN SEGUNDA

DISPOSICIÓN  TRANSITORIA

 

PREÁMBULO

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, en adelante LEC, regula explícitamente los derechos, libertades y obligaciones que corresponden a todos los miembros de la comunidad educativa de un centro o comunidad escolar.

Una comunidad que, según el artículo 19.2 de la LEC, está constituida por los alumnos; las madres, padres o tutores; el personal docente; otros profesionales de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro; el personal de administración y servicios del centro; y la representación municipal. En el caso de los centros privados, como CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, además, forman parte los respectivos titulares del centro.

Todos estos actores tienen la obligación legal de colaborar entre ellos a fin de alcanzar unos hitos educativos determinados por la propia LEC y otras normas de ámbito educativo, que son plenamente asumidas como propias por CENTRO DE ESTUDIOS PRAT.

Según el marco legal vigente, la concreción de los procesos que hagan posible la consecución de los objetivos fijados requiere por parte de todos los centros educativos, de un reglamento de régimen interno que determine la necesaria vinculación de las familias y el alumnado, con el proyecto de la escuela y su entorno socioeconómico.

Estas disposiciones con rango de ley son la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), modificada por la LOPEG (1995) y la LOCE (2002). También la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) así como también, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (LEC) y otros decretos que la desarrollan.

En el caso concreto de la LEC, esta norma sitúa las normas de organización y funcionamiento de los centros, en lo sucesivo NOFC, como el instrumento organizativo nuclear de los centros educativos para ejercer la autonomía organizativa y también, como complemento fundamental e inseparable del proyecto educativo.

Unas normas, pues, que por una parte sean la expresión de la autonomía que la ley confiere a los centros, y por otra contengan el conjunto de criterios y procedimientos que asegure su buen funcionamiento en todos los aspectos, de manera que el tipo de educación definido en el carácter propio y en el proyecto educativo se convierta en realidad a través del trabajo coordinado de los diferentes sectores de actividad del centro.

Por todo ello, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT se dota de las presentes normas de organización y funcionamiento a fin de regular tanto los aspectos comunes como los propios y específicos de cada etapa o tipología educativa.

Un reglamento que, sin duda, determina la complejidad de las diversas etapas en regímenes de concierto y otras no concertadas que imparte CENTRO DE ESTUDIOS PRAT recogiendo los sensibles cambios que la propia ley reconoce por cada una de ellas, y que además , explicitan sus órganos de gobierno y participación a partir de las disposiciones con rango de ley que actualmente tienen incidencia en el reglamento de régimen interior de los centros docentes privados.

A estos efectos, las NOFC de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT como instrumento que regula las relaciones y que impulsa la convivencia del centro se estructuran en dos gran partes:

  1. El Reglamento de Régimen Interno (RRI), en el que queda definida la naturaleza y finalidad del centro así como, los órganos de gobierno que lo conforman de acuerdo con la normativa de ámbito estatal y catalán
  2. La Organización de la Acción Educativa Escolar (OAEE), que define la programación, realización y evaluación de la tarea educativa; la acción docente de los profesores; el aprendizaje y promoción de la convivencia; las actividades educativas complementarias y las extraescolares así como los integrantes de la comunidad educativa

PRIMERA PARTE: REGLAMENTO INTERNO (RRI)

TÍTULO Y NATURALEZA Y FINALIDAD  DEL CENTRO

Capítulo I Definición de la escuela

Artículo 1 Definición

El centro docente CENTRE D’ESTUDIS PRAT situado en Barcelona, calle Roger de Llúria, nº 95, es un colegio privado,  creado de acuerdo  con la ley reconocida en el artículo 27.6 de la Constitución Española y explicado en el artículo 21 de la  Ley Orgánica  8/1985, de 3  de junio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

Artículo 2 Autorización de apertura

Según la resolución del Consorcio de Educación de Barcelona, ​​por la que se modifica la autorización de apertura del centro educativo privado Prat, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en adelante DOGC, número 6113 de fecha 23 de abril de 2012, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, con autorización de apertura como centro educativo privado Prat, código 08013767, de Barcelona, ​​cumple con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. En concreto con:

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil , la educación primaria y la educación secundaria; el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; los reales decretos por los que se establecen los respectivos títulos de formación profesional; el Decreto 140/2009, de 8 de septiembre, por el que se regulan los programas de calificación profesional inicial; el Decreto 72/1994, de 8 de abril, por el que se regulan los centros de formación de adultos; y el Decreto 55/1994, de 8 de marzo, sobre el régimen de autorización de los centros docentes privados.

Artículo 3 Enseñanza autorizada por el Departamento de Educación

CENTRO DE ESTUDIOS PRAT tiene autorización para impartir las enseñanzas de:

  1. Bachillerato en la modalidad de humanidades y ciencias sociales; y en ciencias y tecnología.
  2. Formación profesional de grado superior en administración y finanzas; en asistencia a la dirección; en guía, información y asistencia turísticas; en comercio internacional; en marketing y publicidad; en gestión del transporte y logística; en gestión de ventas y espacios comerciales.
  3. Curso de preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  4. Curso específico para el acceso a ciclos de grado superior.
    Programas de calificación profesional inicial: auxiliar de actividades de oficina y en servicios administrativos generales.

Artículo 4 Adaptación de la NOFC  al marco jurídico vigente

Este reglamento   interno  ha sido elaborado en fidelidad al carácter  de la escuela, las leyes orgánicas vigentes (LODE y LOE) y las disposiciones que las desarrollan.

Asimismo, también ha respetado en todo momento la normativa establecida en Cataluña a través de la Ley 12/209, de 10 de julio, de Educación y el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, sobre la autonomía de los centros educativos.

Con estos criterios, estas normas de organización y funcionamiento incluyen el conjunto de normas y directrices que regulan el funcionamiento   ordinario  del  centro en los aspectos más importantes y,  especialmente, su modelo de gestión.

Capítulo II Misión, visión y principios rectores del modelo educativo  de la escuela

Artículo 5 Misión

La misión de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT es la formación entre sus alumnos de una conciencia moral  responsable  y un espíritu de trabajo que le permita  hacer posible  afrontar con éxito los retos del  futuro,  alcanzando un   grado de integración  profesional y social de acuerdo con las capacidades y perspectivas individuales de cada uno de ellos.

Artículo 5 Misión

La misión de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT es la formación entre su alumnado de una conciencia moral responsable y un espíritu de trabajo que le permita hacer posible afrontar los retos de futuro con éxito, logrando un grado de integración profesional y social de de acuerdo con las capacidades y perspectivas individuales de cada uno de ellos.

Artículo 6 Visión

Como visión, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT vislumbra a consolidarse como un centro de excelencia con vocación internacional en la formación integral post-obligatoria de nuestro país, que proporcione a nuestro alumnado un proyecto académico y profesional gar que la capacidad de aprender todo lo que se proponga aquí, ahora y en el futuro.

Artículo 7 Valores

Por CENTRO DE ESTUDIOS PRAT es primordial que el alumnado asuma como propios en el transcurso de su formación en nuestra institución unos valores con los que este centro de más de 85 años de historia siempre ha estado comprometido y que considera esenciales para la convivencia en nuestro país:

  1. La democracia y la promoción de los valores que son inherentes: la libertad personal, la responsabilidad, la solidaridad, el respeto y la igualdad.
  2. El laicismo educativo desde el respeto a la libertad de conciencia y de creencia de todo alumno.
  3. El humanismo como una concepción más amplia de la educación que favorece una formación integral del alumnado tanto en su dimensión personal como profesional o social.
  4. El cultivo del conocimiento de Cataluña y el arraigo de los alumnos en el país como factor indispensable de integración y cohesión social.

Asimismo, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT asume como propios los principios rectores del Sistema Educativo de Cataluña definidos en el artículo 2.1 de la Ley de Educación de Cataluña (LEC).

Artículo 8 Principios de enseñanza

CENTRE D’ESTUDIS PRAT, como actor reconocido del Sistema Educativo Catalán, basa su actividad docente en los siguientes principios específicos contenidos en el artículo 2.2 de la LEC:

  1. La formación integral de las capacidades intelectuales, éticas, físicas, emocionales y sociales de los alumnos que les permita el pleno desarrollo de la personalidad, con una enseñanza de base científica, que debe ser laica, de acuerdo con el Estatut , y el carácter propio de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT.
  2. La vinculación entre pensamiento, emoción y acción que contribuya a un buen aprendizaje y conduzca a los alumnos a la madurez y la satisfacción personales.
  3. La formación integral de las capacidades intelectuales, éticas, físicas, emocionales y sociales de los alumnos que les permita el pleno desarrollo de la personalidad, con una enseñanza de base científica, que debe ser laica, de acuerdo con el Estatut , en los centros públicos y en los centros privados en los que lo determine su carácter propio.
  4. La capacitación cultural, científica y técnica que permita a los alumnos la plena integración social y laboral.
  5. La habilitación para el aprendizaje permanente.
  6. El estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor, la honestidad y la constancia en el trabajo
  7. La capacitación para ejercer activamente la ciudadanía.
  8. La aplicación general de criterios y procedimientos de evaluación.
  9. La competencia para la utilización autónoma y creativa de los sistemas digitales.
  10. La competencia para el análisis y la contrastación de toda la información, cualquiera que sea el medio de transmisión.

Artículo 9 Principios organizativos  del centro

Los principios    organizativos regidos por CENTRE D’ESTUDIS PRAT son:

  1. La ubicación del alumno en el centro de la actividad docente de la institución.
  2. Flexibilidad organizativa como instrumento para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y a las demandas  de nuestros
  3. El ejercicio efectivo de nuestra autonomía como centro educativo integrado en el Sistema Educativo Catalán, y  por tanto como  expresión de la capacidad de  autoorganización, definición y actualización de nuestro modelo
  4. La participación de toda la comunidad educativa en la superación de nuevos retos académicos y
  5. La promoción del reconocimiento social y profesional del profesorado como actores indispensables para  configurar y hacer posible el proyecto
  6. El compromiso de las familias para estimular el  proceso educativo.

Artículo 10 Bases  del modelo educativo

CENTRO DE ESTUDIOS PRAT desarrolla su propio modelo educativo sobre el fundamento de la profundización en la gestión del talento del alumnado a partir de un seguimiento personalizado que se produce principalmente desde la figura cercana, comprensiva pero a la vez necesariamente exigente del tutor o tutora de cada alumno.

Artículo 11 Modelo educativo  propio 

De acuerdo con los preceptos precedentes del presente capítulo, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT ha construido a lo largo del tiempo un modelo educativo propio fiel a sus orígenes pero en permanente renovación y adaptación a las exigencias cambiantes de su entorno socioeconómico que no sólo garantiza el adecuado conocimiento de las capacidades técnicas de cada ciclo formativo a su alumnado sino que también fomenta:

  1. El espíritu de emprendimiento.
  2. La voluntad y el reconocimiento de la necesidad de mejora continua.
  3. La capacidad de autoconocimiento y superación desde la promoción de la autoestima y la maduración integral de la persona.
  4. La adquisición de un espíritu crítico desde el conocimiento y el análisis de la realidad.

Artículo 12 Otros rasgos distintivos   del modelo educativo

Otros rasgos distintivos que conforman el modelo educativo de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT son:

  1. El uso intensivo y generalizado de las
  2. Un elevado grado de experiencia y dedicación de nuestro profesorado.
  3. La constitución de grupos reducidos de alumnos que faciliten los procesos formativos de carácter participativo e interactivo.
  4. El aprendizaje del inglés así como otras lenguas mediante un número de horas de docencia superiores a los requeridos por cada etapa formativa ya la vez adaptado al nivel de cada uno de nuestros alumnos.
  5. La implementación de aulas de estudios de refuerzotutorizadas.
  6. Un sistema de evaluación continua y global.

Capítulo III Política de Calidad

La Dirección de la Fundación Prat y del Centro de Estudios Prat es consciente de que la Calidad es un hecho diferenciador y proporciona una mejor posibilidad de sobrevivir en nuestro mercado competitivo. Por este motivo, declara y transmite los siguientes principios rectores de todas nuestras actividades:

La mejora permanente y el fomento del emprendimiento en nuestras actividades.

La promoción de los idiomas para conseguir la internacionalización de nuestros alumnos.

Debemos proporcionar unos buenos servicios de formación a nuestros alumnos como garantía de nuestra continuidad como centro.

Aceptamos y alcanzamos los 8 Principios de Gestión de la Norma ISO 9001:2008 como principios rectores de la Gestión de la Calidad de nuestra organización. Entre ellos, resaltamos:

  1. La orientación y asesoramiento personalizado del alumno (cliente) a través de la acción tutorial permanente.
  2. La motivación a la participación de nuestro personal, a fin de aprovechar su formación y experiencia con el objetivo de la mejora continua de la organización.
  3. La interacción y la colaboración entre el mundo profesional y el mundo educativo para adecuar nuestras actividades a las demandas de la sociedad.
  4. Aplicar la mejora continua, la innovación y el espíritu emprendedor en nuestro servicio educativo
  5. La Organización se compromete al cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios ya intentar superar las expectativas de los clientes.
  6. Todos somos conscientes de que desarrollamos nuestras actividades con un objetivo: obtener el máximo rendimiento y la máxima satisfacción para todas las partes implicadas.

La Política de Calidad tiene por objeto:

  1. Cumplir la misión: proporcionar a su alumnado una formación basada en la responsabilidad, la ética y la Hacer posible que afronten los retos de su futuro con capacidad de trabajo, adaptación a los cambios y logrando un grado de integración profesional, social y personal adecuado a sus expectativas y capacidades. Dar un servicio educativo de calidad, que permita al alumnado adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para destacar en su trayectoria profesional y para facilitarle la formación permanente, dentro de un marco de respeto por las personas, por el entorno natural social y cultural.
  2. Alcanzar la visión: Consolidarse como un centro de excelencia referente en Cataluña, en la oferta de formación profesional, ocupacional y continua y en la en la formación integral post-obligatoria de nuestro país para dar respuesta a las demandas de el alumnado, las familias, las empresas y las personas trabajadoras, donde el concepto de mejora continua esté presente en todas las actuaciones y se convierta en una forma de hacer.
  3. Evaluar los resultados en base a hechos y datos objetivos con el fin de:
    1. Mejorar continuamente la eficacia y eficiencia de las actividades y servicios.
    2. Garantizar la confianza y la satisfacción del cliente (equipo humano, alumnado, familias, entorno empresarial y sociedad en general) por lo que nuestro Centro intentará cumplir con sus expectativas ahora y el futuro.

Es responsabilidad de todo el personal de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT el compromiso con la mejora continua, el sistema de calidad y los clientes.

Título II   ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN  DEL  COLEGIO

Capítulo I Propietario y director del centro

Artículo 13 El propietario y director  del centro

Atendiendo a la singularidad y la historia de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, la figura de titular y directora del centro recae en la misma persona: Núria Prat i Clarós con número de DNI 35082293-W.

A estos efectos, en su persona recaen todas aquellas responsabilidades y competencias que el actual marco normativo otorga a estas dos figuras reconocidas formalmente por el Sistema Educativo Catalán.

El presente reglamento explicita tanto las funciones que a Núria Prat y Clarós le son atribuidas legalmente como titular y directora así como aquellas sensibles diferencias que la ley determina para la figura de titular en las etapas en régimen de concierto y las etapas no concertadas .

Capítulo  II Órganos de gestión unipersonales  El titular del centro

Artículo 14 Facultad de definir la identidad del centro

La titular de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, tiene derecho a definir la identidad y el estilo educativo del centro sin perjuicio de los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos.

A estos efectos, es la persona responsable de:

  1. Dar continuidad, expresar y actualizar los principios, valores y metodología pedagógica que conforman el carácter propio del centro así como de aprobar estrategias didácticas propias.
  2. Promover el estudio del carácter propio del centro por parte de la comunidad educativa, realizar su interpretación oficial, y velar por que sea aplicado correctamente en el trabajo escolar.
  3. Aprobar y dar a conocer a la Administración educativa el proyecto educativo del centro una vez que haya sido elaborado con la participación del Claustro de Profesores, y se haya escuchado al Consejo Escolar.
  4. Asumir la responsabilidad de la elaboración y eventual modificación de las normas de organización y funcionamiento del centro, adoptando las decisiones sobre la estructura organizativa del centro y proponerlo a la aprobación del Consejo Escolar habiendo escuchado al Claustro de Profesores .

Artículo 15 Compromiso de dar a conocer  un proyecto educativo

De acuerdo con la ley, la titular del centro, queda comprometida en dar a conocer el proyecto educativo del centro a los diferentes sectores de la comunidad educativa así como, en comunicarlo a todas aquellas personas que estén interesadas en acceder.

Asimismo, queda obligada ante cualquier modificación del carácter propio del centro que pudiera producirse, por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, a darlo a conocer a la comunidad educativa con suficiente antelación. En cualquier caso, la modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podría surtir efectos antes de la finalización del proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el siguiente curso.

Artículo 16 Representante ante la Comunidad Educativa y administración

La persona titular del centro es la representante ordinaria de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT ante la comunidad educativa y el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

  1. Responde ante la Administración educativa del cumplimiento de todo lo que prescribe la legislación vigente con respecto a los centros privados.
  2. Cumple y hace cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.
  3. Firma el concierto educativo en las etapas en régimen de concierto con la Administración educativa en orden al sostenimiento del centro con fondos públicos, de acuerdo con la legislación vigente y, en su caso, la suscripción del contrato programa.
  4. Solicita autorización de la administración educativa, previo acuerdo del Consejo Escolar, para las percepciones económicas correspondientes a las actividades complementarias de los alumnos de las etapas concertadas.

Artículo 17 Dirección general de la escuela 

La titular del centro ejerce la dirección global de la escuela. En este sentido asume:

  • La responsabilidad última en la gestión económica y laboral.
  • Responder de la marcha general de la escuela, sin detrimento de las facultades que la ley o las presentes normas de organización y funcionamiento interno confían a otros órganos de gobierno unipersonales o colegiados.
  • Ejercer en última instancia el nombramiento y cese de los órganos de dirección administrativa, pedagógica y profesorado.
  • Todas aquellas que la administración y el presente reglamento no atribuya expresamente a otros órganos.

Artículo 18 Competencias del titular

La titular del centro tiene la potestad de:

  1. Designar a los órganos unipersonales que deben formar parte del equipo directivo, los coordinadores de ciclo o jefes de estudio.
  2. Decidir a los profesores que deban incorporarse a la plantilla de las etapas concertadas del centro teniendo en cuenta los criterios de selección acordados con el Consejo Escolar, el cual deberá recibir toda la información al respecto.
  3. Proponer y acordar con el Consejo Escolar los criterios de selección por la provisión de vacantes del personal docente de los niveles, etapas y ciclos concertados.
  4. Seleccionar, aprobar y cesar de acuerdo con el marco legal vigente, al personal docente de los niveles, etapas y ciclos no concertados. También la provisión de vacantes que puedan producirse en esta etapa.
  5. Formalizar los contratos de trabajo con el personal, elaborando y presentando ante la Administración educativa las nóminas del pago delegado correspondientes a los profesores de los sectores concertados.
  6. Aprobar la distribución de la jornada laboral del personal docente, de acuerdo con el convenio colectivo vigente.
  7. Velar por la mejora de la cualificación profesional, el perfeccionamiento y la promoción de los directivos, personal docente, y otros educadores, así como del personal de la administración y servicios del centro.
  8. De forma coordinada con la Secretaría del Centro, garantizar la custodia de toda la documentación demandada por la Administración educativa en los centros privados concertados integrados en el Sistema Educativo de Cataluña así como asegurar la confidencialidad de los datos personales de los alumnos de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y muy especialmente con la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

Artículo 19 Otras facultades del titular

Otras funciones  del titular son las siguientes:

  1. Impulsar y coordinar el proceso de constitución del Consejo Escolar, elaborar las normas para la renovación, y renovarlo cada dos años comunicando su composición al Departamento de Enseñanza de la Generalitat.
  2. Designar a tres miembros del Consejo Escolar.
  3. Responsabilizarse del proceso de admisión de los alumnos que soliciten plaza en el centro en las etapas concertadas del centro, e informar al Consejo Escolar.
  4. Garantizar que la comunidad escolar está informada del contenido de la programación general anual y del resultado de su evaluación.
  5. Adoptar las medidas e iniciativas para fomentar la convivencia en los Centros y la resolución pacífica de los conflictos.
  6. Proponer a la aprobación del Consejo Escolar las percepciones económicas correspondientes a las actividades extraescolares y los servicios escolares de las etapas concertadas, y comunicar su aprobación a la Administración educativa.
  7. Otras funciones que el marco legal vigente reconozca o pueda reconocer en la figura de la titular del centro.
  8. Cumplir y hacer cumplir con la ley de protección de datos al personal docente y no docente del centro.

Artículo 20 Potestad de delegar competencias

Es potestad de la titular del centro poder designar, en su caso, a la persona que debe representar la titularidad en el centro de forma habitual, y delegar en él/ella y en otros órganos de gobierno y gestión unipersonales el ejercicio concreto de algunas de las funciones propias de la titularidad, tanto en el campo económico, como en el académico.

El director del centro 

Artículo 21 Funciones de la directora

La directora de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT:

  1. Lidera la autonomía pedagógica del centro.
  2. Promueve y coordina la elaboración del proyecto educativo y la programación general del centro, y vela por su cumplimiento y por su continua actualización.
  3. Impulsa la renovación pedagógica y didáctica sin prejuicio de las competencias reservadas en el Consejo Escolar.
  4. Cumple y hace cumplir la normativa vigente y relativas a la organización académica del centro.
  5. Establece las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.
  6. Convoca y preside los actos académicos y reuniones de los órganos de dirección.
  7. Ejecuta los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias y da información adecuada a los diversos sectores de la comunidad educativa.
  8. Coordina el funcionamiento de los equipos de profesores y los departamentos didácticos, con la colaboración del equipo A estos efectos ejerce como jefe del personal docente del centro en la programación y realización de la acción educativa escolar.
  9. Designa a los tutores de curso, previa consulta a los jefes de estudios de etapa.
  10. Firma las certificaciones y documentos académicos del centro, excepto cuando la normativa vigente lo regule de otro modo.
  11. Impulsa acciones y acuerdos con organizaciones empresariales, empresas, organismos y centros de trabajo para favorecer la inserción laboral y atender a las demandas de cualificación profesional.
  12. Promueve la optimización de las instalaciones y el equipo escolar así como, vela por su conservación y renovación.
  13. En su caso, establece acuerdos de corresponsabilidad con la Administración educativa y rinde cuentas de su gestión, de los resultados obtenidos y de su aplicación a la propia Administración educativa así como a la comunidad escolar.

Artículo 22 Otras funciones de la directora

Son también funciones del director o directora:

  1. Garantizar la elaboración, aplicación y revisión del proyecto curricular del centro y su adecuación al marco normativo vigente.
  2. Aprobar y notificar la memoria anual de actividades del Centro.
  3. Velar por el cumplimiento del calendario escolar y del horario lectivo de los profesores y alumnos.
  4. Ejercer de órgano competente para la defensa del mayor interés del alumno.
  5. Mantener el orden y la disciplina en el centro en colaboración con el equipo, adoptando medidas e iniciativas para fomentar la convivencia y la resolución pacífica de conflictos.
  6. Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos tanto por el instructor como, en su caso, por el Consejo Escolar.
  7. Ser responsable en último término, que las prácticas de los alumnos en empresas se adecuen a su finalidad docente y legal.
  8. Autorizar las salidas culturales, viajes y convivencias escolares de los alumnos.

Los jefes de estudios

Artículo 23 Nombramiento y cese de jefes de estudios

Es  responsabilidad del director de  la  escuela  proponer al Consejo   Escolar el nombramiento y destitución de los jefes de estudios de las etapas concertadas.

También es facultad del titular  nombrar y destituir a los jefes de estudios de las etapas no concertadas.

Artículo 23 Nombramiento y cese jefes de estudios

Corresponde a la titular del centro proponer al Consejo Escolar el nombramiento y cese de los jefes de estudios de las etapas concertadas.

Es potestad también de titular nombrar y cesar a los jefes de estudios de las etapas no concertadas.

Artículo 24 Miembros integrantes del Equipo Directivo

El jefe de estudios forma parte del equipo directivo, y es el responsable de dirigir e impulsar las actividades educativas de la etapa de la que es ninguna, y de realizar las funciones que la directora le delegue.

En calidad de miembros integrantes del equipo directivo, todo jefe de estudios participará y se hará responsable, de forma coordinada con la directora, de la planificación, el seguimiento y la evaluación interna de las actividades del centro, así como de la su organización y coordinación.

Artículo 25 Los jefes de estudios de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT

Atendiendo a la singularidad de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT como centro de carácter integral que imparte etapas concertadas y no concertadas en horario lectivo de mañana y tarde de Bachillerato, Prueba de Acceso a la Formación Profesional de Grado Superior, Formación Profesional de Grado Superior , y de programa Qualifica’t, su directora organiza la coordinación docente del centro en colaboración con tres jefes de estudios:

  1. Designada por la propia directora, una persona como jefa de estudios responsable de la etapa no concertada de Bachillerato así como del Curso de la Prueba de acceso a Ciclos formativos de Grado superior y el Curso específico a Grado superior.
  2. A propuesta de la directora y de acuerdo con el Consejo Escolar, una persona como jefa de estudios de la etapa de Formación Profesional de Grado Superior concertada de turno de mañana. Designada por la directora, esta misma persona a la vez ejercerá las funciones de jefe de estudios del Programa Qualifica’t así como, del Programa de Becas Erasmus.
  3. A propuesta de la directora y de acuerdo con el Consejo Escolar, una persona como jefe de estudios de la etapa de Formación Profesional de Grado Superior concertada de turno de tarde. Designada por la directora, esta misma persona a su vez ejercerá las funciones de responsable del Equipo de Coordinación Escuela-Empresa.

Artículo 26 Mandatos de los jefes de estudios 

En los casos en que los jefes de estudios manifiesten su voluntad de renuncia o bien que la titular del centro determine lo contrario, sus mandatos quedan vinculados a la figura de Núria Prat y Clarós en calidad de directora del centro.

Artículo 27 Funciones de los jefes de estudios 

Las funciones de los jefes de estudios que requieren una coordinación especial   con el director y propietario  del centro son:

  1. Garantizar el desempeño del modelo educativo del centro, y el régimen de reglamento interno.
  2. Presidir por delegación las reuniones del Claustro de Profesores, los Equipos de Coordinación de Etapa, y aquellos otros órganos que dependan de éstos.
  3. Tomar acta de las sesiones de evaluación.
  4. Velar para que el acta y los documentos acreditativos de los resultados de evaluación sean entregados a la Secretaría del Centro que guardará su custodia.
  5. Colaborar en la designación de los jefes de departamento o tutores de curso.
  6. Supervisar el buen funcionamiento de todas las actividades escolares y extraescolares.
  7. Impulsar las acciones de innovación e investigación educativas y de formación del profesor.
  8. Participar en las reuniones del equipo directivo y aportar la información y responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos tomados referentes a su etapa.
  9. Llevar a cabo la elaboración del horario escolar y la distribución de los grupos, de las aulas y otros espacios docentes atendiendo a la naturaleza de la actividad académica y teniendo en cuenta el parecer del Claustro de Profesores.
  10. Velar por la corrección de los documentos académicos correspondientes a su etapa y proponerlos a la firma de la directora.
  11. Velar por el orden y la armonía en el centro, a fin de conseguir unos parámetros adecuados para desarrollar una docencia de calidad incluyendo los relacionados con el medio ambiente y la prevención de riesgos laborales.
  12. Procurar por el respeto y la conservación de las instalaciones y material del centro especialmente el audiovisual y el informático.
  13. Proponer a la titular y directora la adquisición, alquiler o enajenación de equipamientos y compras de material fungible.
  14. Sin perjuicio de lo que determine el marco legal vigente, sustituir a la directora en caso de ausencia o enfermedad en aquellas funciones que le son propias, y en su caso, en aquellas otras que eventualmente la titular y directora del centro pueda delegarles.

Artículo 28 Otras funciones de los jefes de estudios

También son las funciones de los jefes de estudios.

  1. Impulsar y coordinar la acción docente de los profesores.
  2. Coordinar la programación de la acción tutorial desarrollada en el centro y realizar su seguimiento.
  3. Realizar las adecuaciones curriculares necesarias para atender la diversidad de los ritmos de aprendizaje y la singularidad de cada alumno, especialmente de aquellos que presentan necesidades especiales, procurando la colaboración y participación de todo el profesorado de claustro en los grupos de trabajo .
  4. Promover y dirigir la concreción del currículum de la etapa de la que son responsables, el plan de acción tutorial y la parte que corresponda de la programación general del centro (plan anual).
  5. Coordinar las actividades de orientación académica y profesional.
  6. Impulsar acciones y acuerdos con organizaciones empresariales, empresas, organismos y centros de trabajo para favorecer la inserción laboral y atender a demandas de cualificación profesional.
  7. Garantizar la interrelación y unificación de todas las materias de cada etapa.
  8. Impulsar y revisar la elaboración de las programaciones por parte del equipo docente del que es responsable.

 Artículo 29 Poder de gestión para delegar  competencias 

Es potestad de la directora del centro poder delegar en los jefes de estudios de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, cuya ejecución eventual de alguna o algunas de las funciones es competente y responsable última, siempre y cuando esta delegación no comporte contravenir el marco normativo vigente.

Artículo 30 Sustitución provisional de los jefes de estudios 

En caso de ausencia prolongada de un jefe de estudios, la titular del centro designará a una persona sustituta con carácter provisional.

Los Tutores 

Artículo 31 Definición

El tutor o tutora de un curso o sección es el profesor/a responsable de velar por la aplicación del proyecto y el modelo educativo del centro a un grupo concreto de alumnos, así como de garantizar la atención educativa al alumnado por medio de la orientación conjunta del Equipo Docente de Sección a lo largo de un curso académico.

Asimismo, es el nexo de unión formal de la sección de la que es responsable con el resto de órganos colegiados y unipersonales del centro.

Corresponde al tutor de acuerdo con el respectivo jefe de estudios convocar y presidir las posibles reuniones complementarias a las del Equipo de Coordinación de Etapa correspondiente.

Cada tutor o tutora de grupo o sección es nombrado y cesado por la directora del centro a propuesta del jefe de estudios correspondiente.

Artículo 32 Funciones fundamentales 

De acuerdo con el resto de órganos de gestión y coordinación del centro, las funciones esenciales de cualquier tutor son:

  1. Formar al alumnado sobre una conciencia moral responsable y un espíritu de trabajo que le permita hacer posible afrontar los retos de futuro con éxito, logrando un grado de integración profesional y social acorde con las capacidades y perspectivas individuales de cada uno de ellos. ellos.
  2. Hacer valer su grado de proximidad con el alumno para que en el transcurso de su formación en nuestra institución asuma como propios los valores sobre los que se fundamenta el modelo y proyecto educativo de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT y aquellos otros que la LEC recoge como pilares fundamentales del sistema educativo de Cataluña.
  3. Fundamentar la actividad docente de los profesores de su sección, en los principios específicos recogidos en la LEC así como en los principios organizativos del centro y su modelo educativo.

Artículo 33 Funciones docentes específicas dirigidas  a la figura del alumnado 

Son también funciones concretas de cada tutor/a de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT

  1. Conocer la situación real de cada alumno y su medio familiar social.
  2. Mantener una relación personal con los alumnos y, en su caso, sus padres o tutores a través de las oportunas entrevistas y reuniones periódicas.
  3. Llevar a la práctica el plan de acción tutorial en el grupo de alumnos que le ha sido encomendado.
  4. Apoyar a los alumnos a lo largo de todo su proceso formativo durante el curso académico y muy especialmente cuando no se alcancen los objetivos docentes determinados.
  5. En los últimos cursos de la etapa, y, en su caso, con la colaboración de otros miembros del centro, realizar la orientación profesional y académica de los alumnos para ayudarles a decidir su futuro todo planificando un proceso que tenga en cuenta sus capacidades, intereses y otros factores.
  6. Orientar a los alumnos a la hora de configurar su “currículum personal” mediante la elección de las materias optativas que tendrán que cursar a lo largo de la etapa.

Artículo 34 Funciones de coordinación con el conjunto del centro

Son funciones propias de coordinación con el conjunto del centro de las tutorías:

  1. Reunirse periódicamente con los respectivos jefes de estudios a fin de garantizar un seguimiento adecuado a los objetivos pedagógicos fijados.
  2. Seguir de cerca la acción educativa de los profesores que imparten docencia en su grupo o sección.
  3. Favorecer el ajuste de las programaciones docentes a la situación en la que se encuentran los alumnos, especialmente ante necesidades especiales que requieren un mayor apoyo.
  4. Cuidar la coherencia de las actividades de enseñanza y las actividades de evaluación de todos los docentes que intervienen en el proceso de enseñanza de su grupo de alumnos.
  5. Contribuir a desarrollar líneas comunes de acción con los demás tutores.
  6. Responsabilizarse de dar a conocer la situación de cada uno de sus alumnos en las sesiones de evaluación.
  7. Comunicar a los alumnos y, en su caso, a sus familiares o tutores de los resultados de la evaluación.
  8. Informar al jefe de estudios correspondiente sobre las incidencias y situaciones que puedan perturbar el proceso formativo de los alumnos y la aplicación del proyecto curricular.
  9. Hacer de mediador en las situaciones de conflicto entre alumnos y profesores de forma coordinada con los jefes de estudios.
  10. Asistir a los delegados de curso en su gestión y, en su caso, ayudarles en la promoción de actividades sociales y recreativas.

El Jefe de Departamento

Artículo 35 Definición

El jefe de departamento es la persona responsable de la coordinación general de las actividades del departamento y su programación y evaluación.

Es nombrado y cesado por la Directora del Centro.

Artículo 36 Funciones

Son funciones del Jefe de Departamento:

  1. Convocar y presidir las reuniones del departamento.
  2. Organizar y realizar el seguimiento de la programación anual.
  3. Coordinar el proceso de concreción del currículo de las áreas y materias correspondientes.
  4. Velar por la coherencia del currículo de las áreas y materias a lo largo de la enseñanza.
  5. Garantizar el establecimiento de la metodología y didáctica educativa aplicable en la práctica docente.
  6. Coordinar la fijación de criterios y contenidos de la evaluación del aprendizaje de los alumnos en las áreas y materias correspondientes y velar por su coherencia.
  7. Propiciar la innovación e investigación educativas y la formación permanente en el seno del Departamento.
  8. Controlar la documentación preventiva de su departamento: documentos formativos, manuales, etc…
  9. Velar por el cumplimiento de los procedimientos referentes a su área de competencias.
  10. Aquellas otras que le puedan ser encomendadas por el director del centro o atribuidas por el Departamento de Educación.

Capítulo III Órganos de gobierno  del centro El Consejo Escolar

Artículo 37 Definición

En calidad de centro privado que imparte enseñanzas concertadas de Formación Profesional, el Consejo Escolar es el órgano de participación representativo de la comunidad educativa, y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los alumnos y de sus padres, de los profesores, del personal administración y servicios, y de la institución titular.

Artículo 38 Composición

Atendiendo a la naturaleza de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT y de acuerdo con el marco normativo vigente, la composición del Consejo Escolar es la siguiente:

  1. La directora del centro, que le preside.
  2. Tres representantes de la institución titular del centro designados por la propia institución.
  3. Un concejal o representante del Ayuntamiento de Barcelona.
  4. Cuatro representantes del profesorado, elegidos por el claustro en votación secreta y directa.
  5. Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos escogidos en votación secreta y directa.
  6. Dos representantes de los alumnos.
  7. Un representante del personal de administración y servicios, elegido en votación secreta y directa.

Además, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT como centro que imparte ciclos formativos de dos o más familias profesionales y en el que más del 25% del alumnado está cursando enseñanzas de formación profesional, puede incorporar a las sesiones del Consejo Escolar, con ve pero sin voto, una persona designada de las instituciones empresariales o laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste debe designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 39 Miembros no permanentes del Consejo Escolar 

A propuesta de la Presidencia, a las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir también, con voz pero sin voto, los órganos unipersonales del centro cuando deban tratarse temas de su competencia.

Artículo 40 Funciones del Consejo Escolar 

Las funciones del Consejo Escolar son las siguientes:

  1. Intervenir en la selección y despido de docentes de las etapas concertadas en los términos establecidos por la legislación orgánica en esta materia.
  2. Participar en el proceso de admisión de alumnos de etapas concertadas y garantizar y participar en el cumplimiento de las normas generales.
  3. Aprobar, a propuesta de la titular del centro, el presupuesto anual y el rendimiento de cuentas en lo que se refiere a los fondos provenientes de la Administración ya las cantidades autorizadas y comunicadas.
  4. Aprobar, a propuesta de la titular del centro, la solicitud de autorización de percepciones, o la comunicación del establecimiento de percepciones, según proceda, por las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares establecidos legalmente y no cubiertos por los contratos programa, si se han suscrito.
  5. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro así como la evolución del rendimiento escolar.
  6. Aprobar las decisiones pertinentes sobre la estructura organizativa del centro, las normas de organización y funcionamiento y el reglamento de régimen interno.
  7. Aprobar, a propuesta del titular o titular del centro, la programación general anual del centro y participar en la supervisión y evaluación del desarrollo de esta programación, en el ámbito docente y en el ámbito administrativo, y de los resultados que se obtienen.
  8. Aprobar en su caso, las normas para la renovación del Consejo Escolar a propuesta de la titular del centro.
  9. En su caso, aprobar los criterios de colaboración con otros centros y con el entorno del centro, y, a propuesta de la titular del centro, aprobar los acuerdos de corresponsabilidad y suscripción de contratos programa y evaluar su aplicación.
  10. Conocer la resolución de conflictos escolares y velar por que se ajuste a la normativa vigente. A instancia de madres, padres o tutores, el consejo escolar puede revisar las decisiones relativas a conductas de los alumnos que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro y proponer, en su caso, las medidas pertinentes.
  11. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  12. Cuando proceda, nombrar por mayoría absoluta, a la persona que debe representar al Consejo Escolar en la comisión de conciliación de entre los padres y profesorados que formen parte de este órgano.

Artículo 41 La Presidencia

Corresponde a la directora del centro, desempeñar la Presidencia del Consejo Escolar y desarrollar las siguientes funciones:

  1. Convocar las reuniones con el orden del día correspondiente y presidirlas.
  2. Garantizar el cumplimiento de las leyes.
  3. Velar por la regularidad y orden de las deliberaciones y ordenar los debates.
  4. Invitar con voz pero sin voto, a otros miembros del equipo directivo y órganos unipersonales a participar en las reuniones cuando deban tratarse temas de su competencia.
  5. Dirimir las votaciones que se produzcan en el seno del Consejo Escolar en caso de empate.

Artículo 42 La Secretaría

Corresponde a la directora del centro proponer al Consejo Escolar la persona que debe ocupar la Secretaría del Consejo Escolar.

Corresponde a la Secretaría del Consejo Escolar redactar el acta de la reunión y depositarla copia en la secretaría del centro.

El acta de las reuniones contendrá la indicación de las personas que han intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han tenido, los puntos principales de la deliberación, la forma y los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

En el acta se podrán incluir los votos particulares de sus miembros en alguna deliberación. El acta debe ir firmada por la Secretaría del Centro con el visto bueno de la Presidencia y debe aprobarse en la misma reunión o en la siguiente.

Artículo 43 Calendario de sesiones del Consejo Escolar

El Consejo Escolar se reunirá a lo largo del curso escolar al menos cada tres meses. Las fechas de las reuniones quedarán fijadas en el calendario escolar de cada curso, que será dado a conocer a todos los miembros que conforman este órgano de gobierno colegiado.

Sin embargo, la Presidencia del Consejo Escolar o una tercera parte de sus miembros tienen la potestad de convocar reuniones con carácter extraordinario.

En la primera reunión del curso escolar, el Equipo Directivo someterá a la consideración del Consejo Escolar el proyecto educativo. También la programación general del centro (plan anual) que deberá aprobar.

Artículo 44 Convocatoria

Toda convocatoria será preparada y distribuida con el orden del día y la oportuna documentación, al menos con 15 días de antelación.

La convocatoria se realizará por cualquier medio escrito. Sin embargo, preferentemente se llevará a cabo por medios electrónicos.

En caso de urgencia apreciada por la Presidencia, que debe hacerse constar en la convocatoria, podrá ser convocada con 48 horas de antelación.

Artículo 45 Orden del día

Corresponde a la Presidencia determinar el orden de día de cada sesión del Consejo Escolar. El orden del día tendrá que tener en cuenta las peticiones dirigidas a la Presidencia por parte del resto de miembros del Consejo Escolar que sean formuladas con una antelación mínima de 7 días naturales.

Sólo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día de la convocatoria, salvo que sea declarada su urgencia por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de este órgano.

Si un miembro del Consejo Escolar propone tratar algún tema no incluido en el orden del día de la reunión, será necesaria la aceptación de dos tercios de los asistentes a la reunión.

Artículo 46 Quórum

El quórum de constitución del Consejo Escolar en la primera convocatoria será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

En segunda convocatoria, que produciría a los treinta minutos el quórum se alcanza con la asistencia de una tercera parte de sus miembros, con un mínimo de tres.

Pese a no haberse cumplido los requisitos de la convocatoria, este órgano colegiado queda válidamente constituido cuando estén reunidos todos sus miembros y lo acuerden por unanimidad.

Artículo 47 Organización de los debates

Corresponde a la Presidencia velar por la regularidad y orden de las deliberaciones y ordenar los debates.

Sin embargo, sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate, en las deliberaciones de este órgano colegiado previas a la votación puede haber un turno a favor y otro en contra.

Artículo 48 Toma de decisiones

Las votaciones del Consejo Escolar serán ordinarias en caso de que no se haya promovido debate; de lo contrario, son nominales.

El Consejo Escolar tenderá a adoptar las decisiones por consenso a través del diálogo y contraste de criterios.

Cuando proceda, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes salvo que una norma específica exija una mayoría calificada o reforzada. En caso de empate dirime el resultado de las votaciones el voto de la Presidencia.

Artículo 49 Documentación  del Consejo Escolar 

A la Presidencia le corresponde preparar y distribuir la oportuna documentación con la convocatoria del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar estudiará los distintos temas del orden del día con la ayuda de la documentación oportunamente preparada por la Presidencia y el Equipo Directivo del centro, según el tema de que se trate.

No obstante, la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos que no pueda acompañar a la convocatoria debe estar a disposición de los componentes del órgano colegiado desde la fecha de la recepción de aquélla, salvo que existan motivos justificados que lo impidan. En este caso, se hará constar en el acta los motivos que han impedido la disposición de estos documentos a los miembros del órgano.

Artículo 50 Convocatoria de  renovación de los miembros del  Consejo Escolar

Las elecciones para la constitución o renovación de miembros del Consejo Escolar, las convoca la Presidencia de este órgano con quince días de antelación, dentro del período fijado por el Departamento de Enseñanza.

Artículo 51 Renovación  del Consejo Escolar

El Consejo Escolar renovado debe constituirse antes de finalizar el período lectivo del mes de diciembre.

La renovación del consejo escolar se produce cada dos años. Para facilitar su continuidad, se realizará mediante la sustitución de la mitad de los miembros de los sectores representados en este órgano.

A estos efectos, los y las representantes electos de cada uno de los sectores están divididos en dos mitades. Si el número de miembros electos es par, las dos mitades tienen el mismo número de miembros y si es impar, la primera mitad tiene un miembro más que la segunda.

Para determinar las personas miembros que corresponden a cada mitad, se han ordenado a todas las personas electas según el número de votos obtenidos en el proceso electoral. En caso de empate a votos, se seguirá el orden alfabético.

Una vez ordenadas las personas electas según este criterio, las primeras personas miembros deben formar la primera mitad y las restantes la segunda.

Las personas miembros que integran la segunda mitad deben cesar en la primera renovación, y las que integran la primera mitad continúan hasta la segunda renovación.

Artículo 52 Procedimiento electoral

Las presentes normas hacen como propias el procedimiento de elección de los miembros elegibles que constituyen el Consejo Escolar en las orientaciones realizadas por el Departamento de Educación mediante la Resolución EDU/2962/2010 de 14 de septiembre, por la que se establece el calendario del proceso electoral para renovar a los miembros de los consejos escolares de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. Asimismo, a futuras modificaciones que puedan impulsarse desde el Gobierno de la Generalitat.

De acuerdo con la resolución, las presentes normas de organización y funcionamiento interno de CENTRE de ESTUDIOS PRAT otorgan a la directora del centro la capacidad de dirimir situaciones de empate en el proceso electoral.

Artículo 53 Pérdida de la composición de  la Junta

La condición de miembro del Consejo Escolar se pierde cuando se deja el cargo que comporta ser miembro, cuando se deja de cumplir alguno de los requisitos para ser elegible o cuando el órgano que lo ha designado revoca su designación.

Artículo 54  Empleo vacante

Las vacantes del Consejo Escolar deben ocuparlas las siguientes candidaturas más votadas en las últimas elecciones siempre que mantengan los requisitos que les hicieron ser elegibles como representantes.

Si no hay más candidatos para cubrirlas, permanecerán sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

La nueva persona miembro debe nombrarse por el tiempo que reste de mandato a la persona representante que ha causado la vacante.

Artículo 55 Confidencialidad de  los datos personales

Todos los miembros del Consejo Escolar y otros asistentes que en el ejercicio de sus funciones accedan a datos personales y familiares o que afecten al honor o intimidad de los menores o de sus familias quedará sujeto al deber de reserva, seguridad y confidencialidad .

Artículo 56 Toma de decisiones urgentes por parte del Equipo Directivo del Centro

Cuando algún asunto de la competencia del Consejo Escolar deba tratarse con carácter de urgencia y no haya sido posible convocar la reunión, el Equipo Directivo asumirá la responsabilidad de tomar la decisión oportuna.

En la primera reunión de este órgano, su Presidencia informará a sus miembros de las actuaciones de urgencia llevadas a cabo desde la última sesión a fin de que éstas sean sometidas a ratificación.

El Senado   de Facultad Artículo 57 Definición

El Claustro de Profesores es el órgano de participación del personal docente en el control y gestión educativa del centro.

Artículo 58 Composición

El Claustro de Profesores está integrado por la totalidad del personal docente de enseñanzas homologadas por la Administración educativa.

Su Presidencia y por extensión del resto de órganos de gobierno del centro recae en la figura de la directora.

Artículo 59 Funciones

Las funciones del claustro de profesores, realizadas habitualmente por las secciones que lo constituyen, son las siguientes:

  1. Participar en la elaboración y modificación del Proyecto Educativo del Centro.
  2. Establecer criterios para la elaboración del proyecto curricular de Centro, aprobarlo, evaluar su aplicación y decidir posibles modificaciones.
  3. Aportar en el Equipo Directivo criterios pedagógicos sobre distribución horaria del plan de estudios del centro, la utilización racional del espacio escolar común y del equipamiento didáctico en general.
  4. Aprobar el plan de acción tutorial, a propuesta del Equipo Directivo, fijando y coordinando las funciones de orientación y tutoría del alumnado.
  5. Recibir información sobre la programación de la acción docente realizada por los equipos de profesores y los departamentos didácticos, y velar por la coherencia y continuidad de los contenidos de las diversas áreas de aprendizaje.
  6. Aprobar los criterios de evaluación y criterios de promoción de los alumnos a lo largo de las diferentes etapas impartidas en el centro, a propuesta del Equipo Directivo.
  7. Proponer al Equipo Directivo y otros equipos de coordinación iniciativas en el ámbito de la experimentación pedagógica e impulsar su realización.
  8. Elevar al Consejo Escolar y al Equipo Directivo propuestas de mejora sobre la organización y la programación general del centro así como para el desarrollo de actividades extraescolares.
  9. Estudiar temas de formación permanente y actualización pedagógica y didáctica.
  10. Colaborar en la evaluación del centro realizada por el Equipo Directivo y analizar y valorar sus resultados.
  11. Ejercer la coordinación docente y tutorial, sin perjuicio de las funciones de la directora o de otros órganos unipersonales.
  12. Elegir a los representantes de los profesores en el Consejo Escolar del centro de acuerdo con la normativa vigente.
  13. Participar en la elaboración y revisión de las normas de organización y funcionamiento y del reglamento de régimen interior, sin perjuicio de las competencias de la titular de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, y del Consejo Escolar.

Artículo 60 La Presidencia

La Presidencia del Claustro recae en la figura de la directora de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT y tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Convocar las reuniones y establecer los órdenes del día de toda reunión.
  2. Presidir y ordenar los debates.
  3. Proponer a una persona para ocupar la Secretaría del Claustro de entre sus miembros.
  4. Invitar con voz pero sin voto, a expertos en temas educativos a participar en las reuniones en calidad de asesores. Si lo considera oportuno, también a representantes de la Administración educativa.

Artículo 61 La Secretaría del Senado

La persona que ocupe la Secretaría del Claustro redactará el acta de la reunión y depositará copia de la misma en la Secretaría del Centro.

El acta de las reuniones contendrá la indicación de las personas que han intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han tenido, los puntos principales de la deliberación, la forma y los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

En el acta se podrán incluir los votos particulares de sus miembros en alguna deliberación. El acta debe ir firmada por la persona responsable de la Secretaría del Claustro con el visto bueno de la Presidencia y debe aprobarse en la misma reunión o en la siguiente.

Artículo 62 Calendario de sesiones

El Claustro de Profesores se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos veces por curso escolar.

Sin embargo, la Presidencia del Consejo Escolar tiene la potestad de convocar reuniones con carácter extraordinario. También una tercera parte de los miembros que conforman ese órgano.

Artículo 63 Convocatoria del Claustro

Corresponde a la Presidencia convocar por medios electrónicos al Claustro de Profesores al menos con 48 horas de antelación.

Sin embargo, también puede ser convocado por la Presidencia cuando lo demande mediante avales y de forma motivada, una tercera parte de los miembros que conforman este órgano.

Artículo 64 Órdenes del día

Las reuniones seguirán el orden del día propuesto por la Presidencia.

Sin embargo, si un profesor propusiera introducir en la misma sesión, algún otro punto en el orden del día que fuera de la competencia del Claustro de Profesores, requeriría la aceptación de dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 65 Quórum

El Claustro de Profesores quedará válidamente constituido cuando concurran dos tercios de sus miembros.

Artículo 66 Toma  de decisiones

Las cuestiones llevadas a consulta y votación por parte de la Presidencia procurarán tomarse por consenso.

Cuando proceda, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, el voto de la Presidencia será decisivo.

De forma ordinaria, las votaciones se realizarán a mano alzada excepto cuando:

  1. Lo pida un veinte por ciento de los miembros asistentes a la sesión.
  2. Cuando deban escogerse los representantes del Claustro en el Consejo

Artículo 67 Documentación  del Claustro de Facultad 

Corresponde a la Presidencia garantizar que con la convocatoria sea distribuida toda aquella documentación que deba ser conocida, debatida y en su caso aprobada, por los miembros que constituyen el Claustro de Profesores.

Sin embargo, por razones motivadas la Presidencia puede retrasar la entrega de la documentación que pueda ser necesaria para la deliberación y/o la adopción de acuerdos hasta 48 horas antes de que tenga lugar el Claustro de Profesores, siempre y cuando no se contravenga la legislación vigente y con la convocatoria se haya informado de este hecho.

En este caso, se hará constar en acta los motivos por los que se ha producido dicho retraso.

Artículo 68 Confidencialidad de las reuniones

Todos los miembros del Claustro de Profesores y otros asistentes que en el ejercicio de sus funciones accedan a datos personales y familiares o que afecten al honor o intimidad de los menores o de sus familias quedará sujeto al deber de reserva, seguridad y confidencialidad.

Cuando así lo demande la titular y directora, los componentes de este órgano también tendrán que velar por la no difusión de aquellas informaciones que hayan tenido conocimiento de ello en el transcurso de una reunión siempre y cuando éstas no contravengan el marco legal vigente .

El equipo directivo del Centro

Artículo 69 Definición

El Equipo Directivo del centro es el órgano colegiado ejecutivo de gobierno que da cohesión y continuidad a la acción educativa que se realiza en los distintos sectores de la escuela, y colabora con la titular en la organización y la coordinación de la acción educativa realizada por los distintos equipos de profesores.

Artículo 70 Composición 

El Equipo Directivo del centro, está integrado por los jefes de estudios de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, y su titular.

Cuando la titular y directora lo considere oportuno, podrán asistir a las reuniones del Equipo Directivo otros órganos unipersonales de gestión o dirección de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT así como, en su caso, representantes de la Administración educativa.

Artículo 71 Principios de actuación 

El Equipo Directivo fundamenta sus actividades sobre los principios de solidaridad, corresponsabilidad, coordinación, confidencialidad y lealtad a la institución que representa CENTRO DE ESTUDIOS PRAT.

Artículo 72 Funciones 

Las funciones del  Equipo Directivo son:

  1. Asesorar a la directora en materias de su competencia.
  2. Elaborar y responsabilizarse de la gestión de la programación general o plan anual del centro así como del proyecto educativo.
  3. Evaluar periódicamente la organización y el funcionamiento docente/pedagógico general del centro y revisar, siempre que sea necesario, el contenido y la aplicación del reglamento de régimen interior.
  4. Proponer criterios para la selección de profesores a la titular y directora del centro.
  5. Fomentar la actualización pedagógica y la formación permanente del equipo docente, elaborando el plan de formación del personal del centro.
  6. Aprobar la selección de los materiales curriculares y de otros medios pedagógicos a adoptar en el centro, a propuesta de los equipos de coordinación de etapa o sección.
  7. Velar por la actualización y adaptación del centro a cualquier requerimiento legal o bien a las demandas y necesidades de los alumnos.

Artículo 73 Otras funciones

  1. Impulsar la acción de los equipos de coordinación de las distintas etapas y secciones del centro y velar por la correcta aplicación del proyecto educativo.
  2. Desarrollar regularmente las tareas de seguimiento y evaluación del profesorado y el alumnado.
  3. Promover una acción coordinada de los equipos de profesores de las distintas etapas y secciones en la elaboración, revisión y aplicación de la concreción de los currículos establecidos.
  4. Preparar la programación y desarrollo de las actividades complementarias, las actividades extraescolares, y los servicios escolares.
  5. Cuidar el orden y la disciplina de los alumnos, y apoyar a la directora en la solución de los asuntos de carácter grave.
  6. Estudiar y preparar los asuntos que sea necesario someter al Consejo Escolar, excepto los que sean de la competencia exclusiva de la titular del centro, en coordinación con la Secretaría del Centro.
  7. Preparar en su caso, la documentación para las reuniones del Claustro de Profesores.

Artículo 74 Reuniones 

El Equipo Directivo celebrará reuniones ordinarias en los plazos que considere oportunos o necesarios para garantizar el buen funcionamiento del centro. Lo determinará al principio de cada curso escolar.

También cuando alguno de sus miembros lo requiera de acuerdo a la directora.

Artículo 75  Toma de decisiones

Las decisiones del Equipo Directivo se adoptan por consenso sin perjuicio de las funciones y competencias específicas de la titular y directora del centro.

Artículo 76 Confidencialidad sobre el acceso a la información y datos  del centro.

Todos los miembros del Equipo Directivo quedan obligados a guardar discreción sobre los asuntos tratados en sus reuniones y cuyos datos tengan información o acceso siempre y cuando éstas no contravengan el marco legal vigente.

El Equipo de Coordinación  Escénica

Artículo 77 Definición

El Equipo de Coordinación de Etapa es el órgano de gobierno que facilita la participación de corresponsabilidad en la organización y coordinación de la acción educativa realizada por el conjunto de profesores de un ciclo o etapa.

Artículo 78 Composición y estructura de los equipos

Cada equipo de coordinación está integrado por los docentes vinculados a cada una de las etapas educativas así como por los respectivos jefes de estudios y la directora del centro.

Atendiendo a la singularidad y al carácter integral de la escuela, CENTRE DE ESTUDIOS PRAT organiza su actividad de formación reglada mediante tres equipos de coordinación de etapa:

  1. El Equipo de Coordinación de Etapa de Bachillerato.
  2. El Equipo de Coordinación de Etapa de Formación Profesional, tanto por la mañana como por la tarde.
  3. El Equipo Docente de la Prueba de Acceso y Curso de Acceso.

Artículo 79 Presidencia de los equipos de coordinación de etapa

Corresponde a la Presidencia del Claustro de Profesores presidir los dos equipos de coordinación de etapa y ordenar sus intervenciones. Por extensión, los dos subequipos de coordinación de formación profesional: el de turno de mañana, y el de turno de tarde.

Sin embargo, la Presidencia y directora del centro puede delegar esta función en las figuras de los jefes de estudios cuando lo considere oportuno.

Artículo 80 Funciones 

Las funciones de los equipos de coordinación son las siguientes:

  1. Promover y coordinar la concreción del currículo correspondiente y velar por que sea aplicada adecuadamente.
  2. Programar las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria así como de recuperación. Por el equipo de coordinación de etapa de Formación Profesional, esta responsabilidad recaerá en los respectivos subequipos de coordinación de Formación Profesional.
  3. Elaborar la parte de la programación general del centro o plan anual correspondiente y presentarlo en el Equipo Directivo.
  4. Programar e impulsar las actividades educativas no curriculares en función de las directrices aprobadas por el Consejo Escolar.
  5. Proponer al Equipo Directivo la selección de materiales curriculares y de otros medios pedagógicos a adoptar.
  6. Informar a la directora ya los jefes de estudios correspondientes sobre la marcha de los distintos sectores de actividad solicitados a cada uno de los miembros del equipo, y proponer las medidas que se consideren oportunas.
  7. Colaborar con el Equipo Directivo del centro en la formación permanente de los profesores.
  8. Colaborar con los jefes de estudios en el cuidado del orden y disciplina de los alumnos.
  9. Elaborar los criterios de evaluación y promoción de los alumnos de la etapa a fin de que puedan finalmente ser valorados por el Equipo Directivo.

Artículo 81 Las reuniones de los equipos de coordinación de etapa

De forma ordinaria los equipos de coordinación de etapa se reunirán después de cada proceso de evaluación del alumnado, así como antes del inicio del curso escolar.

También, cuando sus respectivos jefes de estudios las convoquen con 15 días naturales de antelación.

De forma extraordinaria y motivada, la directora del centro podrá convocar con los puntos u ordenes del día que considere oportunos, cualquier equipo de coordinación de etapa con la mayor antelación posible.

Artículo 82 Convocatoria y orden del día

Toda reunión será convocada mediante cualquier soporte electrónico con el respectivo orden del día por parte del jefe de estudios correspondiente o en su defecto por la directora del centro.

Artículo 83 Toma de decisiones

Sobre el fundamento del modelo y el proyecto educativo de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, y sin prejuicio de las funciones que le son atribuidas a la directora ya los jefes de estudios del centro según el marco legal vigente y las presentes NOFC, cada equipo de coordinación de etapa tenderá a adoptar las decisiones por consenso mediante el diálogo y contraste de criterios objetivos.

De no ser posible alcanzar el consenso determinado, las decisiones se tomarían por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, la persona que asuma la Presidencia de la reunión tendrá un voto de calidad.

Los subequipos de Formación Profesional

Artículo 84 División funcional del Equipo de Coordinación de Etapa de Formación Profesional

A efectos de evaluación ordinaria, extraordinaria y de recuperación del alumnado, el Equipo de Coordinación de Etapa de Formación Profesional se divide en dos subequipos de coordinación constituidos por los tutores y el resto de docentes implicados:

  1. El de Formación Profesional de turno de mañana.
  2. El de Formación Profesional de turno de tarde.

El seguimiento y apoyo a los alumnos será llevado a cabo de forma habitual por los tutores y jefes de estudios responsables de cada uno de estos dos subequipos de coordinación. A comienzo de cada curso escolar, cada jefe de estudio determinará la periodicidad de las reuniones con cuyo conjunto de tutores es responsable.

El Equipo Docente  de   Prueba de Acceso

Artículo 85 Definición

El Equipo Docente de Prueba de Acceso a Ciclos formativos de Grado Superior y del Curso Específico a Grado Superior, es el encargado de impartir docencia en el grupo de alumnos que constituyen esta enseñanza.

Artículo 86 Composición

Sus integrantes son aquellos profesores miembros del Equipo de Coordinación de Etapa de Bachillerato que cumplan los requerimientos demandados por la Administración educativa para impartir las materias así como, la persona que ejerce las funciones de tutor/a

Un tutor o tutora designado por la Directora ejerce su coordinación.

Artículo 87 Funciones

El Equipo Docente de la Prueba de Acceso a los Ciclos de Grado Superior tiene como objetivo fundamental que las personas aspirantes acrediten su madurez en relación a los objetivos del Bachillerato, y sus capacidades referentes al campo profesional. También el dominio suficiente de las lenguas oficiales para cursar con aprovechamiento esta enseñanza.

Asimismo, tienen como funciones las propias de todo Equipo Docente de Sección:

  1. Asegurar la coherencia y complementariedad en la acción docente realizada con los alumnos de un mismo curso.
  2. Orientar la acción educativa de cara a la formación integral y personalizada del alumno de acuerdo con lo que prevé el proyecto educativo.
  3. Profundizar en el conocimiento de las capacidades y necesidades de los alumnos de la sección.
  4. En su caso, prever planes individualizados para aquellos alumnos que requieran un soporte educativo específico.
  5. Participar desde el conocimiento que aporta la proximidad, en la adopción de decisiones relativas a la promoción de los alumnos al finalizar el curso y/o la etapa.
  6. Responsabilizarse de ejecutar las tareas educativas programadas por los alumnos introduciendo en su caso medidas flexibles para asegurar la consecución de objetivos docentes.
  7. Convertirse en un instrumento de impulso de la convivencia y, en su caso, de resolución de conflictos.

Artículo 88. ASESORAMIENTO Y RECONOCIMIENTO

Proporcionar soporte para detectar las competencias adquiridas a través de la actividad profesional, reconocerlas y proporcionar un itinerario formativo para obtener la titulación académica correspondiente a los intereses, motivaciones, capacidades y aptitudes de los aspirantes.

Para que sea visible el conocimiento de los aspirantes y proporcionar un itinerario académico de futuro.

Para los candidatos que disponen de competencias profesionales y quieren obtener un reconocimiento en el mundo académico, lo que les proporciona, además, la posibilidad de seguir formándose a través de un itinerario académico acorde con sus intereses y posibilidades .

Las funciones y responsabilidades que existen en las NOFC en relación a coordinador de FP, persona asesora, junta de reconocimiento y secretario.

REFERENCIAS NORMATIVAS

  • RESOLUCIÓN ENS/1891/2012, de 23 de agosto, de organización de diversas medidas flexibilizadoras y actuaciones en la formación profesional inicial.
  • Instrucciones de inicio de curso del Departamento de Enseñanza.
  • Instrucciones de  18  de  enero  de  la DGFPIERE, relativas a la organización del servicio de asesoramiento y reconocimiento académico de los aprendizajes logrados mediante la experiencia laboral o en actividades
  • Normativa de funcionamiento y sistema de gestión del centro.

Artículo 89. Definición de asesoramiento

El servicio de asesoramiento en la formación profesional tiene por objetivo definir y orientar un itinerario formativo y profesional de la persona interesada para conseguir mejorar su calificación. Cuenta con la atención personalizada de expertos de la familia profesional escogida.

Durante el proceso de asesoramiento, que se desarrolla a lo largo de 2 o 3 sesiones presenciales en el centro, el usuario aporta toda la documentación de la que dispone para que le sea valorado el expediente formativo y laboral.

Como resultado del proceso, el usuario obtiene un informe de asesoramiento que contiene su itinerario con las recomendaciones para llevarlo a cabo.

Este informe es un requisito previo para solicitar el servicio de reconocimiento académico de los aprendizajes que se hayan conseguido mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.

Destinatarios

Personas con experiencia laboral y formación previa que estén interesadas en mejorar su calificación y que quieran recibir asesoramiento personalizado para conseguirlo.

El servicio de reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales

se dirige a las personas que deseen tener un reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos con la experiencia laboral o en actividades sociales relacionados con un determinado ciclo formativo.

Una junta de reconocimiento evalúa al usuario. Ésta está integrada por dos profesores del ciclo formativo y se constituye en el centro educativo.

La junta analiza el informe de asesoramiento, obtenido en el servicio de asesoramiento, y los demás documentos que aporta la persona de las unidades formativas o créditos que desea que le sean reconocidos. También convoca a la persona para hacerle una entrevista personal de contrastación y valorar, de forma colegiada, los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.

Si la junta reconoce académicamente determinadas unidades formativas o créditos, el centro emite un certificado parcial con valor académico.

Posteriormente, si se desea obtener el título del ciclo correspondiente y convalidar las unidades formativas o créditos (reconocidos) es necesario matricularse, total o parcialmente, en el ciclo formativo correspondiente, acreditando los requisitos académicos de acceso que se establecen para los ciclos formativos de grado medio o superior, según corresponda.

La convalidación de las unidades formativas o créditos certificados en los centros del Departamento de Enseñanza es gratuita.

Si se completa un crédito, una unidad formativa o un módulo de un ciclo formativo a través del reconocimiento académico, se hará constar como nota de “5” en el expediente académico.

Destinatarios

Se dirige a personas que deseen tener un reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos con la experiencia laboral o en actividades sociales en relación con los títulos oficiales de formación profesional.

Para solicitar el servicio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • haber cumplido 18 años,
  • acreditar experiencia laboral o en actividades sociales de al menos 2 años en el sector,
  • disponer del informe de asesoramiento obtenido en el servicio de asesoramiento, o documento equivalente de convocatorias de acreditación o validación con la orientación y/o asesoramiento del mismo título o de un título afín.

El hecho de participar en el servicio de asesoramiento no comporta reserva de plazas por el servicio de reconocimiento.

composición ASESORAMIENTO

Artículo 89.1 Funciones de los asesores

Los requisitos que deben tener los profesores para poder prestar el servicio de asesoramiento en la formación profesional están recogidos en el artículo 5 de la Resolución ENS/1492/2015, que también incluye sus funciones:

  1. Acompaña y asesora a los usuarios para cumplimentar el dossier de la trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento establecido, indicándoles, en su caso, la forma de ordenar la documentación para facilitar su posible participación en el proceso de reconocimiento académico de aprendizajes, así como el proceso que deben seguir.
  2. Convoca las sesiones de asesoramiento, que son de asistencia obligatoria por parte de los usuarios.
  3. Verifica y analiza la documentación que aportan los usuarios.
  4. Valora la suficiencia e idoneidad de la documentación en relación con las unidades Si es necesario, pide al usuario que aporte nueva documentación o documentación complementaria, dando pautas para resolver los problemas o la falta de registros documentales relacionados con su experiencia o formación.
  5. Elabora el informe de asesoramiento, incluyendo el diseño del itinerario formativo y profesional y las recomendaciones necesarias para conseguir el objetivo profesional.
  6. Elabora el dossier de asesoramiento y reconocimiento necesario para la participación posterior, en su caso, de los usuarios en el proceso de reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.
  7. Rellena los datos necesarios para seguir y asegurar la calidad del servicio.

El director o directora, o titular, del centro, a propuesta del responsable de coordinar el servicio de asesoramiento, designa el número de profesores necesarios para prestar el servicio en función de la demanda prevista profesional.

Artículo 89.2 Funciones de La coordinación  del servicio de asesoramiento (asesoramiento)

El director o directora, o titular, del centro debe designar a una persona, preferentemente del equipo de dirección o coordinación, como responsable de la coordinación del servicio de asesoramiento.

Las funciones del coordinador o coordinadora, entre otras, son:

  1. Programar, organizar y coordinar las sesiones informativas previas.
  2. Programar, organizar y coordinar el servicio de asesoramiento.
  3. Promover el servicio e informar a las personas interesadas.
  4. Seguir y asegurar la calidad del procedimiento de servicio de asesoramiento.
  5. Gestionar las reclamaciones.
  6. Confeccionar el calendario y garantizar su cumplimiento.
  7. Gestionar los datos requeridos y elaborar la memoria anual.
  8. Gestionar las encuestas de satisfacción de los usuarios.

Artículo 90: definición de RECONOCIMIENTO Junta de reconocimiento (reconocimiento)

Debe estar integrada por dos profesores con atribución docente en el ciclo formativo, nombrados por la dirección o titularidad del centro. Uno de los miembros de la junta de reconocimiento puede ser la persona que ha realizado el asesoramiento previo del usuario, siempre que sea un profesor o profesora con atribución docente en el ciclo formativo.

En el reconocimiento de los aprendizajes de unidades formativas o créditos no impartidos por los profesores de las especialidades de la formación profesional, el director o directora, o el titular, del centro puede incorporar a un profesor o profesora con atribución docente de la especialidad requerida.

Artículo 90.1: Funciones de la junta de reconocimiento

Las funciones de la junta de reconocimiento son las siguientes:

  1. Programar las sesiones de la junta de reconocimiento de los aprendizajes de los usuarios del servicio de asesoramiento, inscritos en el proceso de reconocimiento académico.
  2. Analizar la documentación y otras evidencias que han aportado los usuarios relacionadas con las unidades formativas o créditos.
  3. Establecer un plan de evaluación para cada usuario, determinando las técnicas (entrevista profesional, simulación…) que debe utilizar la junta de reconocimiento.
  4. Preparar la entrevista de contrastación del usuario y elaborar el cuestionario de preguntas. Valorar los aprendizajes adquiridos mediante experiencia laboral o en actividades sociales de forma colegiada, a partir del dossier de asesoramiento y de reconocimiento para la junta de reconocimiento, el informe de asesoramiento, las evidencias documentales aportadas por el usuario en relación con su experiencia y la formación y las evidencias competenciales recogidas por el usuario. El reconocimiento de los aprendizajes debe tomar como referencia: Los resultados de aprendizaje, para las unidades formativas de módulos profesionales (LOE). Los objetivos terminales y los bloques de contenidos, principalmente procedimentales, para los créditos (LOGSE).
  5. Elaborar y firmar el acta de reconocimiento de los aprendizajes y proponer la certificación de las unidades formativas o créditos correspondientes.
  6. Atender y resolver las reclamaciones que han presentado los participantes

Artículo 90.2 composición: Profesores del servicio de reconocimiento (reconocimiento)

Los requisitos que deben tener los profesores para poder prestar el servicio de reconocimiento en la formación profesional están recogidos en el artículo 5 de la Resolución ENS/1492/2015, y las funciones que desarrollan son las siguientes:

  1. Convocan las sesiones de reconocimiento académico de los aprendizajes.
  2. Analizan la documentación que presenta el usuario para preparar la entrevista y determinan la documentación complementaria que debe aportar.

Documentación que debe aportar el aspirante:

Informe de asesoramiento elaborado en el servicio de asesoramiento o documento equivalente.

Dossier de asesoramiento y reconocimiento para la junta de reconocimiento de los aprendizajes alcanzados mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.

Este documento debe facilitarlo, a demanda del centro, el centro que haya prestado el servicio de asesoramiento.

  1. Entrevistan al usuario para discriminar su conocimiento y obtener evidencias de las capacidades en relación con los resultados de aprendizaje y los objetivos finales de cada unidad formativa o crédito, respectivamente.
  2. Contrastan y valoran la experiencia aportada por el usuario o usuaria y captan si sus capacidades abarcan, globalmente, los resultados o capacidades establecidas para la unidad formativa o crédito.
  3. Firman las valoraciones en una o crédito.
  4. Formalizan los datos necesarios para seguir y asegurar la calidad del servicio.

Coordinación  del  servicio de reconocimiento

El director o directora del centro designará a una persona, preferentemente del equipo de dirección o coordinación, como responsable de la coordinación del servicio de reconocimiento académico de los aprendizajes. Sus funciones, entre otras, son las siguientes:

  1. Programar, organizar y coordinar el servicio.
  2. Promover el servicio e informar a las personas interesadas.
  3. Seguir y asegurar la calidad del procedimiento de servicio de reconocimiento académico de los aprendizajes.
  4. Gestionar las reclamaciones.
  5. Confeccionar el calendario y garantizar su cumplimiento.
  6. Gestionar los datos requeridos y elaborar la memoria anual.
  7. Gestionar las encuestas de satisfacción de las personas usuarias.
  8. Colaborar en la gestión de las certificaciones.
  9. Colaborar en la gestión de apertura de expedientes.
  10. Mantener y mejorar la calidad del servicio.
  11. Otros que se le encarguen desde la Dirección General de Formación profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

El Equipo Docente de la Sección

Artículo 91 Definición

El Equipo Docente de Sección es el encargado de impartir docencia a un grupo de alumnos y su acción conjunta. Su coordinación corresponde al tutor o tutora de cada grupo designado por la directora de acuerdo con el jefe de estudios correspondiente.

Artículo 92 Composición 

El Equipo Docente de Sección está integrado por todo el profesorado que imparte docencia en un grupo concreto y permanente de alumnos a lo largo de un curso académico.

De entre sus miembros, uno de sus integrantes designado por la directora del centro ejercerá las responsabilidades propias de una tutoría de grupo o sección.

En las reuniones de este órgano, complementarias a las del Equipo de Coordinación de Etapa oa las de Subequipo de Coordinación de Formación Profesional, el jefe de estudios responsable y la directora de centro también podrán participar a petición de la misma persona que ejerza la tutoría o por voluntad propia.

Artículo 93 Funciones

Son funciones del Equipo Docente de Sección de acuerdo con el Equipo de Coordinación de Etapa correspondiente:

  1. Asegurar la coherencia y complementariedad en la acción docente realizada con los alumnos de un mismo curso.
  2. Orientar la acción educativa de cara a la formación integral y personalizada del alumno de acuerdo con lo que prevé el proyecto educativo.
  3. Profundizar en el conocimiento de las capacidades y necesidades de los alumnos de la sección.
  4. En su caso, prever planes individualizados para aquellos alumnos que requieran un soporte educativo específico.
  5. Participar desde el conocimiento que aporta la proximidad, en la adopción de decisiones relativas a la promoción de los alumnos al finalizar el curso y/o la etapa.
  6. Responsabilizarse de ejecutar las tareas educativas programadas por los alumnos introduciendo en su caso medidas flexibles para asegurar la consecución de objetivos docentes.
  7. Convertirse en un instrumento de impulso de la convivencia y, en su caso, de resolución de conflictos.

El  equipo docente dual

Artículo 94 Definición

El Equipo Docente de DUAL es el encargado de velar por una buena eficacia y eficiencia de la FP DUAL del alumnado tanto en su implicación con la empresa como con la formación del centro.

Artículo 95 Composición 

El Equipo Docente de Dual está integrado por el jefe de estudios, el tutor del ciclo, y el coordinador de la Dual.

El jefe de estudios ejerce su coordinación.

En las reuniones de este órgano, complementarias a las del Equipo de Coordinación de Etapa, el jefe de estudios y el resto de miembros si lo consideran oportuno también pueden invitar a la participación a los profesores implicados en alguna UF.

Artículo 96 Funciones

Son responsabilidad del Equipo docente Dual el seguimiento, coordinación, evaluación y calificación de todo el procedimiento.

Son funciones fundamentales del Equipo docente Dual:

  1. Programar la distribución curricular del ciclo afectado junto con el/la coordinador para distribuir la duración de las unidades formativas o módulos que se desarrollarán en la empresa y en el centro.
  2. Coordinar: los criterios de asignación del alumnado en la empresa, los mecanismos de seguimiento, las acciones correctoras necesarias del proceso de aprendizaje del alumnado para favorecer su rendimiento académico.
  3. Asegurar que existe una transferencia de aprendizajes entre escuela y empresa.
  4. Proponer medidas organizativas y didácticas, junto con el tutor de dual y el resto del equipo docente, para mejorar el aprovechamiento del alumnado durante la alternancia
  5. Transmitir al equipo docente la información resultante de los seguimientos periódicos de la alternancia en la empresa
  6. Garantizar una formación profesional que mejore la calificación y desarrollo profesional del estudiante, adquiriendo experiencia y mejorando así su empleabilidad.
  7. Fomentar el emprendimiento y la iniciativa dentro de los proyectos de FP dual.
  8. Conocer con mayor profundidad la realidad del entorno productivo y fortalecer los vínculos con las empresas
  9. Poder planificar ofertas formativas más ajustadas dando respuesta a las demandas de las empresas del territorio
  10. Establecer una mayor vinculación y corresponsabilidad entre los centros formadores y empresas en la formación del alumnado.
  11. Asegurar la idoneidad del centro de trabajo.
  12. Asegurar la formación del tutor/a de empresa.
  13. Corresponsable del seguimiento del alumnado y la evaluación del alumnado.

Las ACTUACIONES que se derivan son:

  1. Realizar la preparación y seguimiento de la alternancia con el alumnado (según lo detallado en el documento de seguimiento del alumnado).
  2. Realizar los seguimientos de la alternancia con el tutor de empresa (actividades de la empresa). Contacto inicial y periódico (mensual).
  3. Realizar el seguimiento de la alternancia con el tutor de la empresa y RRHH (actividades, aprovechamiento, aptitud y actitud en el centro y la empresa). Durante estos contactos podrá compatibilizarse el seguimiento del alumnado en alternancia con la formación al tutor de empresa. Contacto trimestral.
  4. Hacer aportaciones, junto con el coordinador de dual, sobre aspectos de organización dual (marcos horarios de asistencia del alumnado en la empresa y en el centro, calendarios, coordinación con la empresa, ). Durante todo el curso.
  5. Colaborar con el coordinador de dual en la elaboración de los manuales de dual (del alumno, familia y empresa).
  6. Hacer aportaciones al coordinador de dual en la preparación del contenido a aportar a las reuniones de seguimiento de convenio con la empresa de parte del Durante todo el curso (usualmente 3 reuniones de seguimiento).
  7. Preparar junto con el coordinador de dual la información a transmitir, relacionada con el aprovechamiento del alumnado en la alternancia, al profesorado con módulos/unidades formativas duales y en general a todo el equipo docente (mensualmente), y su valoración.
  8. Preparar el documento con las calificaciones finales del alumnado hechas por la empresa al finalizar la alternancia, a entregar al profesorado con módulos/unidades formativas dualizadas y al equipo docente en general.
  9. Colaborar con el coordinador de dual en la organización de la formación de los tutores de empresa, si es mediante jornada/s de formación.
  10. Colaborar con el coordinador de dual en la elaboración de las memorias de fin de curso (de los ciclos formativos con promoción finalizada).

Capítulo IV Otros órganos de coordinación educativa

El  Comité de Calidad

Artículo 97 Definición

La Comisión de Calidad es el órgano responsable de establecer la sistemática a seguir para definir, aprobar, revisar y mejorar la política y los objetivos de calidad en el centro, sobre el fundamento del modelo educativo de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT y de acuerdo con los objetivos fijados por la administración educativa.

Artículo 98 Composición

La Comisión de Calidad está integrada por el equipo directivo.

La Directora del centro ejercerá las funciones de coordinadora y presidirá sus reuniones.

De esta comisión podrán formar parte permanente o eventualmente, otras personas vinculadas al centro que por formación, apoyo a la gestión, o interés de desarrollar su área se considere necesaria su presencia y participación.

Artículo 99 Funciones

Son funciones de la Comisión de Calidad:

  1. Establecer, aprobar y comunicar la política, objetivos de calidad del centro.
  2. Implementar y revisar regularmente los indicadores de evaluación de calidad.
  3. Cumplir y hacer cumplir con la normativa vigente vinculada a los procesos de calidad de los centros privados concertados.
  4. Asegurar la disponibilidad de recursos por la implementación y desarrollo del sistema de calidad del centro.
  5. Garantizar un sistema de comunicación que permita el acceso a la información y el intercambio de experiencias entre el personal docente, de servicios y de gestión.
  6. Informar al Consejo Escolar sobre las acciones y objetivos fijados en materia de calidad docente y de gestión.
  7. Fomentar la formación y el conocimiento de experiencias con otras organizaciones formativas.

Artículo 100 El  Coordinador de Calidad

Sus funciones son:

  1. Velar por que toda demanda de implementación de procesos de calidad en el centro demandados por la Administración educativa, se lleve a cabo de manera eficiente y en el tiempo y forma determinado.
  2. Dar a conocer al conjunto del personal docente, de servicios y de gestión la necesidad de alcanzar los objetivos fijados por el centro o requeridos por la Administración educativa.
  3. Dinamizar los equipos de trabajo que puedan constituirse.
  4. Convocar y coordinar las reuniones y actividades de la Comisión de Calidad.
  5. Preparar de forma coordinada con la Secretaría del Centro la documentación necesaria para que los miembros integrantes de la Comisión de Calidad puedan desempeñar sus funciones.

El Comité  Pedagógico

Artículo 101 Definición

La Comisión de Coordinación Pedagógica del centro es un órgano de coordinación educativa que tiene por finalidad garantizar el efectivo cumplimiento del proyecto educativo del centro y de realizar un seguimiento permanente de sus resultados.

Artículo 102 Composición

Atendiendo a lo resuelto en el artículo 108 de la LEC, la Comisión de Coordinación Pedagógica de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT puede disponer de profesionales de atención educativa, que deben tener la titulación, la calificación y el perfil profesionales adecuados, para complementar la atención educativa a los alumnos, en función de las necesidades del centro, y apoyar el desarrollo del proyecto educativo del centro, coordinadamente con los docentes.

Además, la Presidencia de este órgano puede decidir la participación permanente o eventual de otros miembros del Claustro de Profesores, así como de miembros de la administración educativa.

Artículo 103 Funciones genéricas

  1. Recoger, debatir y dar salida a inquietudes respecto a la enseñanza- aprendizaje en la escuela.
  2. Recoger ideas para mejorar la pedagogía del centro.
  3. Organizar charlas sectoriales o formativas para el profesorado y/o alumnado.
  4. Organizar la jornada de puertas abiertas anual.
  5. Realizar el seguimiento del cumplimiento del proyecto educativo del centro.
  6. Evaluar desde una perspectiva integral de centro, la evolución del alumnado en su aprendizaje y consecución de objetivos pedagógicos.

Artículo 104 Funciones específicas

Las atribuciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica son:

  1. Analizar y revisar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo directivo, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro.
  2. Coordinar la elaboración y revisión de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
  3. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
  4. Elaborar la propuesta de los criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, para la inclusión en los proyectos curriculares.
  5. Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
  6. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
  7. Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares
  8. Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
  9. Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

Los Departamentos Didácticos Artículo 105 Definición

Los departamentos  didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas  de las especialidades:   créditos/módulos que les corresponden,   así como las actividades que se les encomienden en el ámbito de sus competencias y normativa vigente.

Artículo 106 Composición

  1. Los departamentos didácticos están compuestos por todo el profesorado del Centro que impartan los créditos/módulos asignados al departamento correspondiente, a cuyo frente habrá uno o una jefa de departamento designado por la directora del centro.
  2. CENTRO DE ESTUDIOS PRAT se organiza en cinco departamentos didácticos reconocidos por la Administración educativa:
    • El Departamento de Administración y Finanzas integrado por el profesorado de la especialidad de Administración y
    • El Departamento de Turismo integrado por el profesorado de la especialidad de Guía, Información y Comercialización Turística.
    • El Departamento de Comercio y Marketing integrado por el profesorado de las especialidades de Gestión Comercial y Marketing, Comercio Internacional y Transporte y Logística.
    • Departamento Lenguas Extranjeras integrado por el profesorado de las siguientes especialidades: Inglés, Francés, Alemán y Chino.
    • El Departamento de Formación y Orientación Laboral integrado por el profesorado de la especialidad de Formación y Orientación
  3. Es competencia de la Coordinación Pedagógica decidir la composición de cada departamento.

Artículo 107 Funciones de los  departamentos  didácticos

  1. Formular propuestas en el Equipo Directivo y en el Claustro de Profesores relativas a la elaboración del Proyecto Educativo, la Programación Anual, el Reglamento de Régimen Interno, y el Proyecto de Régimen Económico del centro.
  2. Trasladar propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración y modificación de los proyectos curriculares.
  3. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias, y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe o jefa de éste, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
  4. Proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros, necesarias para actualizar la metodología y la práctica didáctica.
  5. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el/la jefe/a de estudios correspondiente.
  6. Realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, así como otras pruebas para la obtención de títulos.
  7. Resolver, en primera instancia, las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen en el departamento y dictar los informes pertinentes.

 Comité de Innovación y Emprendimiento

Nuestro centro forma parte de la red de centros de la Generalidad de Cataluña que promueven la innovación y el emprendimiento. Estos centros trabajan conjuntamente para desarrollar proyectos de emprendimiento e innovación en los ciclos formativos.

Para coordinar y dinamizar actividades de las redes y poner en marcha nuevos proyectos que fomenten el emprendimiento e innovación dentro del centro se ha formado una comisión formada por profesores del centro vinculados al proyecto.

Artículo 108 Funciones

La comisión de Innovación y emprendimiento estará presidida por un jefe de estudios y tiene por finalidad:

  1. Asesorar al equipo directivo en actividades de innovación y emprendimiento.
  2. Fomentar el emprendimiento y la innovación en la comunidad educativa del centro.
  3. Elaborar plan de emprendimiento e innovación por el centro
  4. Elaborar plan de tecnologías de futuro, así como los modelos de negocio exitosos.
  5. Participar con los proyectos de los alumnos en al menos 1 concurso de emprendeduría.
  6. Fomentar la cultura emprendedora entre los alumnos
  7. Valorar las competencias personales de los alumnos asociadas a los módulos.
  8. Relacionarse como colectivo, con instituciones públicas y/o tejido socioeconómico del territorio del centro.
  9. Participar en proyectos de innovación del territorio.
  10. Fomentar la relación escuela-empresa
  11. Fomentar modelos laborativos con empresas del territorio.
  12. Difundir la cartera de servicios del Centro.
  13. Coordinar los diferentes proyectos a realizar, tanto a corto plazo como a largo plazo, detallando recursos humanos y materiales.
  14. Hacer el seguimiento del proyecto y velar por la consecución de los objetivos.
  15. Coordinarse con los demás responsables de proyectos para aprovechar sinergias y evitar solapamientos.
  16. Asegurar la correcta documentación y presentación de proyectos.

El Equipo de Coordinación Escuela-Empresa Artículo 109 Definición

El Equipo de Coordinación Escuela-Empresa es el órgano responsable de mantener e impulsar la vinculación de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT en su entorno a fin de garantizar que la institución, sus alumnos y profesores queden permanentemente en contacto con el mercado laboral y sus cambiantes necesidades y demandas.

A estos efectos, tiene como función esencial organizar la FCT y la FP Dual en su caso de los alumnos de Ciclos Formativos.

Artículo 110 Composición

Forman parte de este órgano, el Equipo Directivo del Centro y todos los tutores del Equipo de Coordinación de Etapa de Formación Profesional.

Artículo 111 Funciones

Son funciones fundamentales de este órgano:

  1. Garantizar a todo alumno de formación profesional del centro unas prácticas adecuadas al perfil profesional del ciclo formativo que cursa.
  2. Hacer un seguimiento de su grado de ejecución y cuidar a los alumnos durante este proceso.
  3. Velar por que las prácticas realizadas por el alumnado se adecuen a los criterios de calidad pedidos por la Administración educativa así como al proyecto educativo del centro.
  4. Coordinar y dinamizar las relaciones entre las empresas colaboradoras y el propio centro.
  5. Estar pendiente de las demandas laborales y formativas de las empresas colaboradoras.
  6. Contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, favoreciendo la calificación profesional de las personas a lo largo de su vida.
  7. Conocer con mayor profundidad la realidad del entorno productivo y fortalecer los vínculos con las empresas
  8. Garantizar una formación profesional que mejore la calificación y desarrollo profesional del estudiante, adquiriendo experiencia y mejorando así su empleabilidad.

Coordinación de los programas internacionales Artículo 112 Funciones

Las funciones del coordinador de programas de movilidad internacional son:

  1. Impulsar la participación del centro en actividades de colaboración internacional y programas de movilidad
  2. Informar y asesorar a alumnos y profesores de los programas de movilidad internacional organizando sesiones informativas y realizando las acciones de comunicación.
  3. Promover e incentivar el desarrollo de programas de intercambio.
  4. Apoyar la movilidad de estudiantes y personal docente bajo el programa Erasmus o en redes de cooperación europeas.
  5. Tramitar la documentación.
  6. Gestionar los acuerdos con organizaciones internacionales y velar por su cumplimiento.
  7. Aquellas funciones que le sean encomendadas por la dirección.

Perfiles profesionales

Artículo 113 Definición

Uno de los perfiles profesionales de CENTRO ESTUDIOS PRAT incorporado en el equipo de gestión del es el perfil de coordinador informático y de nuevas tecnologías.

Artículo 114 Requisitos y experiencia

Requerimientos necesarios como coordinador en el centro son:

  • Ingeniería informática
  • Ingeniería de telecomunicaciones
  • Nivel avanzado de ángulos
  • Máster de secundaria

Las funciones del coordinador del servicio de tecnologías son:

Servicios informáticos generales de la escuela

  • Mantenimiento informático del equipamiento del centro (ordenadores profesorado y ordenadores aula)
  • Elaboración de programas de gestión educativa
  • Selección proveedores

Gestión de plataforma del centro tanto por cursos e-learning como por gestión de alumnos y profesora.

  • conocimientos de moodle y otras plataformas
  • Elaboración de contenidos y evaluaciones en formato on-line

Capítulo V  Órganos de dirección del centro El administrador del centro

Artículo 115 Definición

La Administradora es la figura a la que corresponde, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, la gestión de todos aquellos asuntos de carácter gerencial vinculados a CENTRO DE ESTUDIOS PRAT.

Atendiendo a la singularidad y la historia de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, la figura de la Administradora recae en la persona de Núria Prat i Clarós, persona que a la vez es la titular del centro y ejerce las funciones de directora.

Artículo 116 Funciones

A estos efectos, la Administradora del centro:

Llevar a cabo la gestión económica habitual del centro y la contabilidad que se deriva, y elabora y custodia la documentación preceptiva.
Abre y mantiene las cuentas necesarias en entidades financieras.
Elabora el proyecto de presupuesto del centro.
Realiza la correcta preparación de los documentos relativos a la adquisición, enajenación y alquiler de bienes.
Es la responsable de todo tipo de contratos de obras, servicios y suministro de acuerdo a la normativa vigente.
Contrata y rescinde los contratos del personal de servicios del centro de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Contrata y rescinde los contratos de los profesores de la etapa de bachillerato no concertado.
Confiere y mantiene el inventario general del centro.
Vela especialmente por el mantenimiento y conservación general del centro, de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento de acuerdo con las indicaciones de la administradora, y cuida de su reparación o reposición cuando corresponda.

Artículo 117 Poder de delegación ejecutiva de funciones

Sin prejuicio de lo establecido legalmente, es potestad de la directora del centro poder delegar en la figura del Adjunto a la Administradora de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, alguna o algunas de cuyas funciones es competente y responsable última.

El Equipo de  Coordinación  del Administrador Definición del Artículo 118

El Equipo de Coordinación de la Administradora es el órgano de gestión del centro responsable de coordinar y evaluar la evolución de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT como institución integrada y reconocida por el Sistema Educativo Catalán, así como Sociedad Limitada.

Artículo 119 Composición 

Este órgano está integrado por la Titular y Administradora del centro, sus jefes de estudios.

Eventualmente, la Administradora podrá requerir la presencia de la persona que ejerza las funciones de asesor financiero y fiscal de centro, así como de otros miembros vinculados a CENTRO DE ESTUDIOS PRAT.

Corresponde a la Administradora adoptar las decisiones que considere oportunas oídas las opiniones de los miembros permanentes y/o eventuales de este órgano.

Artículo 120 Funciones

Son funciones de este órgano de apoyo a la Administradora:

  1. Realizar un seguimiento y una previsión de la evolución financiera del centro.
  2. Optimizar y priorizar los recursos disponibles.
  3. Establecer y modificar la estrategia comunicativa del Centro.
  4. Realizar un seguimiento periódico de las altas y bajas de alumnos.
  5. Establecer y adecuar el posicionamiento del Centro en el mercado.

Artículo 121 Definición

La figura de Adjunto a la Administradora se constituye para apoyar habitualmente a Núria Prat i Clarós en calidad de administradora de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT en todas aquellas funciones de carácter gerencial que legalmente le corresponden.

Es potestad de la titular constituir y derogar esta figura así como, nombrar y cesar a la persona responsable que asuma sus funciones. También de determinar su contenido y alcance de sus competencias.

Sin prejuicio que la persona que ocupe el cargo de Adjunto a la administradora del centro manifieste su voluntad de renuncia o bien que la titular del centro determine lo contrario, su mandato queda vinculado a la figura de Núria Prat y Clarós en calidad de titular y administradora del centro.

Artículo 122 Funciones

Las funciones habituales que ejerce el Adjunto a la Administradora son:

  1. Confiere y mantiene el inventario general del centro.
  2. Vela especialmente por el mantenimiento y conservación general del centro, de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento de acuerdo con las indicaciones de la administradora, y cuida de su reparación o reposición cuando corresponda.
  3. Informa y asesora a la Administradora sobre todos aquellos asuntos de carácter no docente que considere relevantes para el centro.

Eventualmente, es potestad de la Administradora poder conferir al Adjunto a la Administradora otros tipos de funciones.

El Equipo Económico y Jurídico del Administrador Artículo 123 Definición y Función

El Equipo Económico y Jurídico de la Administradora es el órgano responsable de apoyar de forma habitual a la Administradora en todos aquellos asuntos financieros, fiscales, laborales, contables y jurídicos vinculados a CENTRO DE ESTUDIOS PRAT.

Artículo 124 Composición

El Equipo Económico y Jurídico de la Administradora está constituido por el asesor fiscal y financiero de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, la persona que ejerce las funciones de Contable del centro, y la propia Administradora y Titular.

Eventualmente, la Administradora podrá requerir el apoyo de otros miembros del Equipo de Coordinación de la Administradora, y en su caso, también de otras personas expertas y externas a la institución, especialmente en el ámbito del asesoramiento jurídico.

La Secretaría del centro

Artículo 125 Definición

En el ámbito de la secretaría general de la escuela, una persona tiene la responsabilidad de velar por la corrección de todo lo relacionado con el tratamiento y la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo que la normativa vigente establece al respecto.

Artículo 126 Funciones

Son funciones específicas de la Secretaría de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT que requieren de una necesaria coordinación con la directora del centro:

  1. Ejercer de secretaría de soporte a los órganos colegiados del centro.
  2. Velar por la custodia de las actas de las reuniones de estos órganos.
  3. De forma coordinada con la Titular del centro, garantizar la custodia de toda la documentación demandada por la Administración educativa en los centros privados concertados integrados en el Sistema Educativo de Cataluña así como asegurar la confidencialidad de los datos personales de los alumnos de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y muy especialmente con la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
  4. Extender las certificaciones y documentos oficiales del centro.
  5. Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión administrativa del proceso de preinscripción y matriculación del alumnado, garantizando su adecuación a las disposiciones vigentes.
  6. Cuidar que los expedientes académicos del alumnado estén completos y diligenciados de acuerdo con la normativa vigente.
  7. Ordenar el proceso de archivo de los documentos del centro, asegurar la unidad de los registros y expedientes académicos, diligenciar los documentos oficiales y custodiarlos.
  8. Atender la correspondencia oficial del centro y custodiar los informes de evaluación
  9. Preparar la documentación que debe presentarse anualmente en el Departamento de Enseñanza.
  10. Estar al corriente de la legislación que afecta a la escuela y pasar información a los interesados.
  11. Elaborar la memoria anual del curso escolar y someterla en la aprobación del equipo directivo del centro.
  12. Aquellas otras funciones que le puedan ser atribuidas por el Departamento de Educación.

El Equipo  de Administración y Servicios del Centro

Artículo 127 Definición

El Equipo de Administración y Servicios del centro es el órgano responsable de todas las actividades administrativas de la institución. También de apoyar al alumnado de forma coordinada con los órganos docentes competentes.

Sus miembros son nombrados y cesados, de acuerdo con el marco legal vigente, por Núria Prat i Clarós en calidad de titular y administradora del centro, de la que dependen orgánica y funcionalmente.

Artículo 128 Funciones

Son funciones del Equipo de Administración y Servicios del centro:

  1. Realizar el seguimiento de la asistencia diaria de los alumnos de acuerdo con los respectivos tutores.
  2. Atender al alumnado y en su caso, a sus familias o tutores, de forma coordinada con los órganos docentes competentes.
  3. Informar sobre las actividades docentes del centro a todas aquellas personas que lo soliciten de forma coordinada con los jefes de estudios.
  4. Organizar eventos sociales de la escuela de forma coordinada con la directora y otros órganos del
  5. Procurar por el mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones de la escuela, y notificar a la administradora y el adjunto cualquier tipo de incidencia.
  6. Gestionar la telefonía y los correos electrónicos del centro.
  7. Velar por el cobro de impagos.
  8. Cuidar el seguro escolar del alumnado.
  9. Imprimir aquellas circulares y otros documentos que procedan.
  10. Realizar el control de los pedidos de material escolar.
  11. Alquilar las taquillas a aquellos alumnos que lo soliciten.
  12. Elevar a los miembros que conforman el Equipo de Coordinación de la Administradora, propuestas de mejora organizativa y/o de atención al alumnado, y advertirles de cualquier tipo de anomalía o problema.

SEGUNDA PARTE: ACCIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA

Título III ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESCOLAR

Capítulo I  Programación, realización y evaluación del trabajo  educativo 

Artículo 129 La programación y la realización de la tarea educativa

La programación de la acción educativa de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT se fundamenta en el modelo educativo del propio centro, que se convierte en el criterio básico de actuación de todos los actores implicados y reconocidos en la actividad de la escuela.

A estos efectos, el proyecto educativo y la programación general del centro (plan anual) también estarán sujetos a los principios determinados en el propio modelo así como a los requerimientos que la Administración educativa pueda determinar por cada curso académico.

Asimismo, corresponde a los órganos docentes de la escuela, la realización, aplicación y evaluación de la concreción de los currículos, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración educativa, así como con el modelo educativo del centro y las necesidades del alumnado.

Artículo 130 La evaluación del trabajo  educativo 

La evaluación es un proceso de análisis que ayuda a conocer si la acción educativa global de la escuela responde a los objetivos propuestos y fundamentados sobre el modelo educativo del centro.

Son objeto de evaluación el proyecto educativo, la acción docente, la organización del centro y el funcionamiento de sus órganos de coordinación docente.

Corresponde a la Comisión de Calidad la responsabilidad de promover y coordinar la evaluación general del centro, una vez analizadas las evaluaciones realizadas por los distintos órganos docentes de la escuela.

Al final de cada curso escolar y en el marco de la memoria anual, la Comisión de Calidad participará en la elaboración de un documento de evaluación global que deberá ser conocido por los miembros del Consejo Escolar, y en su caso, por la Administración educativa.

Capítulo II  La acción docente del profesorado

Artículo 131 La ejecución de la acción  docente

De acuerdo con el modelo educativo de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, la acción docente de los profesores tiene como objetivo fundamental la profundización del talento del alumnado a partir del seguimiento personalizado que realiza principalmente la figura del tutor/a.

Artículo 132 Coordinación  de la acción  docente

Cada tutor/a coordinará su actividad a través de su participación activa en los órganos docentes del centro descritos en los capítulos III y IV del Título II de las presentes normas.

De acuerdo con las competencias que las presentes normas les atribuyen, estos órganos orientan su acción docente en orden a la formación integral de los alumnos, de acuerdo con lo que prevé el proyecto educativo.

Con este criterio, las programaciones docentes incorporan de forma equilibrada los objetivos educativos, los diferentes tipos de contenidos de enseñanza y aprendizaje, y las actividades de evaluación con vistas a la consecución de las competencias requeridas por la Administración educativa y el propio modelo educativo del centro.

Capítulo III Comisiones de trabajo

Artículo 133 Definición, composición y funcionamiento

Potestativamente en su caso, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT podrá impulsar la constitución de comisiones de trabajo por un período de tiempo determinado con el fin de realizar una tarea concreta relativa a la organización de algún evento, o bien para estudiar y/o evaluar cualquier asunto vinculado al mundo de la educación.

Su composición, objetivos y período de actividad, vendrán determinada por la propia directora.

Los resultados o conclusiones que se puedan extraer tendrán que ser presentados al Equipo Directivo del Centro y en su caso, a otros órganos docentes de la escuela.

Capítulo IV El fomento de  la convivencia y la mediación escolar El fomento de  la convivencia

Artículo 134 El compromiso del CENTRE D’ESTUDIS PRAT con la convivencia

De acuerdo con la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT mediante las presentes normas se dota de los mecanismos necesarios para tener éxito en el objetivo de prevenir y en su caso, garantizar la resolución pacífica de conflictos.

A estos efectos, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT hace suyo y explicita a través de este documento, el proceso de mediación escolar determinado en el citado decreto, sin prejuicio de la autonomía que tiene como centro privado concierto su aplicación.

Artículo 135 El Consejo Escolar y  la convivencia

El Consejo Escolar de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, como centro privado concertado debe velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado.

También le corresponde tener conocimiento de las resoluciones de conflictos disciplinarios que se puedan producir entre el alumnado de ciclos concertados de grado superior de Formación Profesional y también velar por que se atengan a la normativa vigente.

Cuando las medidas adoptadas por la dirección del centro se correspondan a conductas del alumnado de ciclos de formación profesional concertados que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, a instancia de los padres o de las personas legalmente responsables, podrá revisar la decisión y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Artículo 136 El Claustro de Profesores y la resolución de conflictos disciplinarios

El Claustro de profesores de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, como centro privado concertado debe conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, y debe velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

Mediación escolar

Artículo 137 Definición

La mediación escolar, reconocida en el marco legal vigente e introducida en las presentes normas, es un método de resolución de conflictos mediante la intervención de una tercera persona, con formación específica e imparcial, con el objeto de ayudar a las partes a obtener por sí mismas un acuerdo satisfactorio.

Artículo 138 Principios de  mediación escolar 

De acuerdo con la normativa vigente, la mediación escolar se basa en los siguientes principios:

  1. La voluntariedad, según la cual las personas implicadas en el conflicto son libres de acogerse o no a la mediación, así como de desistir en cualquier momento del proceso.
  2. La imparcialidad de la persona mediadora que debe ayudar a los participantes a alcanzar el acuerdo pertinente sin imponer ninguna solución ni medida concreta ni tomar en ella La persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos que han originado el conflicto.
  3. La confidencialidad, que obliga a los participantes en el proceso a no revelar a personas ajenas la información confidencial que obtengan, salvo en los dos casos previstos en la normativa vigente.
  4. El carácter personalísimo, que supone que las personas que toman parte en el proceso de mediación deben asistir personalmente a las reuniones de mediación, sin que puedan valerse de representantes o intermediarios.

Artículo 139 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación se producirá cuando:

  1. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad escolar, aunque no estén tipificados como conductas contrarias o gravemente dañinas para la convivencia en el centro.
  2. Se pueda ofrecer la mediación en la resolución de conflictos generados por conductas del alumnado contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que se haya empleado grave violencia o intimidación o que exista reiteración sistemática en la comisión de conductas graves.
    2. Que ya se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el propio alumno o alumna, durante el mismo curso escolar, cualquiera que haya sido el resultado de estos procesos.
  3. Se valore la mediación como estrategia de reparación o de reconciliación, una vez aplicada una medida correctora o una sanción, para restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones similares que puedan producirse.

Artículo 140 Inicio de  la mediación 

El proceso de mediación puede iniciarse, a instancia de cualquier alumno o alumna, para esclarecer la situación y evitar la posible intensificación del conflicto, o por ofrecimiento del centro, una vez detectada una conducta contraria o gravemente perjudicial para la convivencia , de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.2 de las presentes normas.

Si el proceso se inicia durante la tramitación de un procedimiento sancionador, el centro debe disponer de la confirmación expresa del alumno o alumna, y, si es menor, de sus padres, en un escrito dirigido al director o directora del centro donde conste la opción por la mediación y la voluntad de cumplir el acuerdo alcanzado.

En este caso, se detiene provisionalmente el procedimiento sancionador, se interrumpen los plazos de prescripción previstos en el ordenamiento legal, y no se pueden adoptar las medidas provisionales determinadas por la Administración educativa, o bien se suspende provisionalmente su aplicación si ya se hubieran adoptado.

Artículo 141 El desarrollo  de la mediación

  1. Si la demanda surge del alumnado. En este caso el proceso de mediación será gestionado, a petición del mismo, por personas de la comunidad educativa previamente acreditadas como mediadores o mediadoras.
    • Si el proceso se inicia por la aceptación del ofrecimiento de mediación realizado por el centro, el director o directora debe proponer, en el plazo máximo de dos días hábiles, una persona mediadora, de entre los padres, madres, personal docente y personal de administración y servicios del centro, que dispongan de formación adecuada.
    • El director o directora también puede designar a un alumno o alumna para que colabore con la persona mediadora en las funciones de mediación si lo considera conveniente para facilitar el acuerdo entre los implicados. En cualquier caso, la aceptación del alumno o de la alumna es voluntaria.
  2. La persona mediadora, después de entrevistarse con el alumno o la alumna, debe ponerse en contacto con la persona perjudicada para exponerle la manifestación favorable del alumno o de la alumna de resolver el conflicto por la vía de la mediación y para escuchar su opinión en cuanto al Cuando se hayan producido daños en las instalaciones o en el material de los centros educativos o se haya sustraído este material, el director o la directora del centro o la persona en quien delegue debe actuar en el proceso de mediación en representación del centro.
  3. Si la persona perjudicada acepta participar en el proceso de mediación, la persona mediadora debe convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y/o reparación a los que quieran llegar.

Artículo 142 Finalización de  la mediación

La finalización de la mediación se producirá en los siguientes términos:

  1. Los acuerdos tomados en un proceso de mediación deben recogerse por escrito.
  2. Si la solución acordada incluye pactos de conciliación, ésta debe llevarse a cabo en el mismo. Sólo se entiende producida la conciliación cuando el alumnado reconozca su conducta, se disculpe ante la persona perjudicada y ésta acepte las disculpas.

Si la solución acordada incluye pactos de reparación, debe especificarse a qué acciones reparadoras, en beneficio de la persona perjudicada, se compromete al alumnado y, si es menor, a sus padres y, en qué plazo se deben llevar a cabo. Sólo se entiende producida la reparación cuando se lleven a cabo, de forma efectiva, las acciones reparadoras acordadas. Estas acciones pueden ser la restitución de la cosa, la reparación económica del daño o la realización de prestaciones voluntarias, en horario no lectivo, en beneficio de la comunidad del centro.

  1. Si el proceso de mediación se lleva a cabo una vez iniciado un procedimiento sancionador, producida la conciliación y, si lo hubiere, cumplidos los pactos de reparación, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director o directora del centro y instructor o instructora del expediente formulará la propuesta de resolución de cierre del expediente disciplinario.
  2. Si el proceso de mediación finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación por causas imputables al alumno o alumna oa sus padres, la persona mediadora debe comunicarlo al director o directora del centro con el fin de ‘iniciar la aplicación de medidas correctoras o el procedimiento sancionador Si el proceso de mediación se llevaba a cabo una vez iniciado un procedimiento sancionador, el director o directora del centro ordenará la continuación del procedimiento sancionador correspondiente. Desde ese momento, se reanuda el cómputo de los plazos previstos de prescripción reconocidos por la normativa vigente como también se pueden adoptar las medidas provisionales legalmente reconocidas.
  3. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de mediación para que la persona perjudicada no acepte la mediación, las disculpas del alumno o la alumna o el compromiso de reparación ofrecido, o cuando el compromiso de reparación acordado no pueda llevarse a cabo por causas ajenas a la voluntad del alumno o alumna, esta actitud debe ser considerada como circunstancia que puede disminuir la gravedad de su actuación en los términos previstos normativamente.
  4. La persona mediadora puede dar por terminada la mediación en el momento en que aprecie falta de colaboración en uno de los participantes o la existencia de cualquier circunstancia que haga incompatible la continuación del proceso de mediación de acuerdo con los principios establecidos en este capítulo.
  1. El proceso de mediación debe resolverse en el plazo máximo de quince días desde la designación de la persona mediadora. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa interrumpen el cómputo del plazo.

Capítulo V Régimen Disciplinario

Artículo 143 Adaptación  del régimen disciplinario al marco normativo vigente

CENTRO DE ESTUDIOS PRAT como centro privado concertado del Sistema Educativo Catalán asume el presente régimen disciplinario de acuerdo con el marco normativo vigente.

A estos efectos, y de acuerdo también con los valores y el modelo educativo del propio centro, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, ejerce sus competencias en este ámbito sobre el fundamento de lo resuelto en el Decreto 279/2006, de 4 de julio, sobre derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña, o según lo que puedan determinar futuros cambios normativos.

Artículo 144 Principios generales

  1. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación en caso de ser objeto de sanción.
  2. En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras ni sanciones contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado.

Artículo 145 Aplicación de medidas correctoras y  sanciones

  1. Los actos contrarios a las normas de convivencia del centro así como las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia pueden ser corregidas y sancionadas, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo que reproduce los actos tipificados como falta por el Decreto 279/2006 , de 4 de julio, sobre derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña.

Estos actos serán considerados como faltas independientemente de que sean realizados por el alumnado dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias. También aunque sean llevadas a cabo fuera del recinto escolar, cuando estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o compañeras u otros miembros de la comunidad educativa.

  1. La imposición al alumnado de las medidas correctoras y de las sanciones previstas en este capítulo, tendrá en cuenta el nivel escolar en el que se encuentra el alumno y sus circunstancias personales, familiares y Asimismo, será proporcionada a su conducta y debe contribuir al mantenimiento ya la mejora de su proceso educativo.

Artículo 146 Gradación de las medidas correctivas y sanciones

A efectos de graduar las medidas correctoras y las sanciones, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Se consideran circunstancias que pueden disminuir la gravedad de la actuación del alumnado:
    1. El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
    2. No haber cometido con anterioridad faltas ni conductas contrarias a la convivencia en el centro.
    3. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
    4. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
    5. La falta de intencionalidad.
    6. Los supuestos contemplados en el artículo 5 de las presentes normas.
  2. Se deben considerar circunstancias que pueden intensificar la gravedad de la actuación del alumnado:
    1. Que el acto cometido atente contra el deber de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o por cualquier otra circunstancia personal o social.
    2. Que el acto cometido comporte daños, injurias u ofensas a compañeros de edad inferior oa los incorporados recientemente al centro.
    3. La premeditación y la reiteración.
    4. Colectividad y/o publicidad manifiesta.

Artículo 147 Decisiones sobre la  asistencia a clase 

  1. Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado en relación con su asistencia a clase, en ejercicio del derecho de reunión, podrán no tener la consideración de falta a juicio de la dirección.
  2. Los delegados de cada clase tendrán la obligación de notificar su decisión colectiva, de no asistir a estos efectos toda decisión, que deberá ser adoptada de manera democrática y secreta, será notificada por escrito a la directora del centro con una antelación mínima de 48 horas. El escrito deberá incluir:
    1. Fecha y hora de la toma de decisión.
    2. Resultado de la votación secreta en la toma de decisión. Es decir, los votos en favor, en contra o en blanco.
    3. Las causas que han motivado la adopción de la decisión de no asistencia a clase.
    4. Las horas lectivas que se verían afectadas.
    5. Y por último, si esta decisión comporta el abandono de las instalaciones del centro durante el horario escolar.
  3. En el caso de los alumnos menores de 18 años, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT podrá reclamar la autorización de los progenitores o tutores independientemente de si la no asistencia a clase comporta permanecer o no dentro del centro.
  4. CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, se reserva el derecho de reclamar por escrito a título individual a cada alumno su decisión de no asistencia a clase sobre todo cuando ésta pueda comportar el no permanecer dentro del recinto de la escuela durante el horario lectivo.
  5. CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, de acuerdo con el marco normativo vigente, garantiza el derecho del alumnado a que no desee secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendido.

Artículo 148 Comportamientos contrarios  a las normas de convivencia  del centro

Se deben considerar conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

  1. Las faltas injustificadas de puntualidad o asistencia en clase.
  2. Los actos de incorrección o desconsideración con los demás miembros de la comunidad escolar.
  3. Los actos injustificados que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro.
  4. Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad escolar.
  5. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, o del material del mismo o del de la comunidad escolar.
  6. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, y que no sea considerada conducta gravemente perjudicial por la convivencia en el centro.

Artículo 149 Medidas correctoras

Las medidas correctoras que las presentes normas prevén son:

  1. Amonestación oral
  2. Comparecencia inmediata ante el jefe o la jefa de estudios o la directora del centro.
  3. Privación del tiempo de esparcimiento, en el caso de los alumnos menores de edad.
  4. Amonestación escrita.
  5. Realización de tareas educadoras para el alumno o alumna, en horario no lectivo, y/o la reparación económica de los daños causados al material del centro o al de otros miembros de la comunidad educativa. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a dos
  6. Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de un mes.
  7. Cambio de grupo o clase del alumno o de la alumna por un período máximo de quince días.
  8. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días Durante la impartición de estas clases el alumno o alumna debe permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden.

La imposición de las medidas correctoras previstas en los puntos 4, 5, 6, 7, y 8 deben comunicarse formalmente a los padres de los alumnos y alumnas, cuando éstos son menores de edad.

Artículo 150 Competencia para aplicar medidas correctoras

La aplicación de las medidas correctoras detalladas en el artículo anterior corresponde a:

  1. Cualquier profesor o profesora del centro, habiendo escuchado al alumno o alumna, en el supuesto de las medidas correctoras previstas en los puntos 1 y 2.
  2. La persona tutora, la persona jefa de estudios, o la directora del centro, habiendo escuchado al alumnado, en el supuesto de la medida correctora prevista en los puntos 3 y 4.
  3. La directora del centro, o la persona jefa de estudios por delegación de ésta, habiendo escuchado al alumno o alumna, en el supuesto de las medidas correctoras previstas en los puntos 5, 6, 7, y 8.

Artículo 151 Constancia escrita

De cualquier medida correctora que se aplique debe quedar constancia escrita, con excepción de las previstas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 141 de las presentes normas.

Este escrito deberá recoger de forma explícita la conducta del alumno o de la alumna que ha motivado la aplicación de alguna de estas medidas correctoras legalmente reconocidas.

Artículo 152 Prescripción

De acuerdo con el marco legal vigente, los actos e incorrecciones consideradas conductas contrarias a las normas de convivencia del artículo 140 de las presentes normas prescriben por el transcurso del plazo de un mes contado a partir de su comisión. Las medidas correctoras prescriben en el plazo de un mes desde su imposición.

Artículo 153 Conductas gravemente nocivas  para  la convivencia  en el centro

Son punibles como faltas, en los términos y con el procedimiento establecido en este capítulo, las siguientes conductas  gravemente nocivas para la convivencia en el centro:

  1. Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad escolar que rebasen la incorrección o desconsideración previstas en el artículo 140.
  2. La agresión física o las amenazas a miembros de la comunidad educativa.
  3. Las vejaciones o humillaciones en cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.
  4. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
  5. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
  6. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
  7. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.
  8. La reiterada y sistemática comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

Artículo 154 Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artículo anterior son las siguientes:

  1. Realización de tareas educadoras para el alumno o alumna, en horario no lectivo, y/o la reparación económica de los daños materiales causados. La realización de estas tareas no podrá prolongarse por un período superior a un mes.
  2. Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un período que no puede ser superior a tres meses o al que reste para la finalización del correspondiente curso académico.
  3. Cambio de grupo o clase del alumno.
    Suspensión del derecho de asistencia al centro oa determinadas clases por un período que no puede ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación que el alumno o la alumna realice determinados trabajos académicos fuera del centro. El tutor o tutora debe entregar al alumno o alumna un plan de trabajo de las actividades que debe realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el derecho al evaluación continua.
  4. Inhabilitación para cursar estudios en el centro por un período de tres meses o por lo que reste para el fin del correspondiente curso académico si el período es inferior.
  5. Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro en el que se ha cometido la falta.

Artículo 155 Responsabilidad penal

  1. La dirección del centro comunicará al ministerio fiscal ya la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta sancionable. Esto no será obstáculo para la continuación de la instrucción del expediente hasta su resolución y aplicación de la sanción que corresponda.
  2. Cuando, de conformidad con la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se haya abierto el correspondiente expediente a uno o una menor por su presunta participación en daños en las instalaciones o en el material del centro docente o por la sustracción de este material, y el menor o la menor haya manifestado al ministerio fiscal su voluntad de participar en un procedimiento de mediación penal juvenil, la directora del centro o la persona miembro del Consejo Escolar que se designe, debe asistir en representación del centro en la convocatoria hecha por el equipo de mediación correspondiente, para escuchar la propuesta de conciliación o de reparación del menor y evaluarla.

Artículo 156 Inicio del  expediente académico

  1. Las conductas que se enumeran en el artículo 145 sólo podrán ser objeto de sanción previa instrucción de un expediente.
    Corresponde al director la directora del centro incoar, por propia iniciativa oa propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los expedientes al alumnado.
  2. El inicio del expediente debe acordarse en el plazo más breve posible, en cualquier caso no superior a 10 días desde el conocimiento de los hechos.
  3. La directora del centro debe formular un escrito de inicio del expediente, el cual debe contener:
    1. El nombre y apellidos del alumno o alumna.
    2. Los hechos imputados.
    3. La fecha en la que se realizaron los hechos.
    4. El nombramiento de la persona instructora y, en su caso por la complejidad del expediente, de un secretario o secretaria. El nombramiento de instructor o instructora recaerá en personal docente del centro o en un padre o madre miembro del Consejo Escolar y el de secretario o secretaria en profesorado del centro.

El instructor o instructora, secretario o secretaria en los que se dé alguna de las circunstancias señaladas por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento y deberá comunicarlo a la directora del centro, el cual resolverá lo que proceda.

Artículo 157 Notificación

  1. La decisión de inicio del expediente debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna y, cuando éste sean menores de edad, a sus padres.
  2. El alumno o la alumna, y sus padres, si éste es menor de edad, pueden plantear ante el director o directora la recusación de la persona instructora nombrada, cuando pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente, en los casos previstos en el artículo anterior. Las resoluciones negativas de estas recusaciones tendrán que ser motivadas.
  3. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido y documentos en cualquier momento de su tramitación.

Artículo 158 Instrucción y  propuesta de resolución

  1. La persona instructora, una vez recibida la notificación de nombramiento, debe practicar las actuaciones que estime pertinentes para la aclaración de los hechos acaecidos así como la determinación de las personas responsables.
  2. Una vez instruido el expediente, la persona instructora debe formular propuesta de resolución la cual deberá contener:
    1. Los hechos imputados en el expediente.
    2. Las faltas que estos hechos pueden constituir conductas gravemente dañinas para la convivencia en el centro.
    3. La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna con especificación, en su caso, de las circunstancias que pueden intensificar o disminuir la gravedad de su actuación.
    4. Las sanciones aplicables a conductas gravemente dañinas para la convivencia en el centro.
    5. La especificación de la competencia de la directora por resolver.
  3. Previamente a la redacción de la propuesta de resolución debe practicarse, en el plazo de 10 días, el trámite de vista y audiencia. En este plazo el expediente debe estar accesible para que el alumno o alumna y sus padres, si es menor de edad, puedan presentar alegaciones así como aquellos documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 159 Medidas provisionales

  1. Cuando sea necesario para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro, al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, la dirección del centro, por propia iniciativa oa propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar la decisión de aplicar alguna medida provisional con fines cautelares y Pueden ser medidas provisionales el cambio provisional de grupo, la suspensión provisional del derecho de asistir a determinadas clases o actividades, o del derecho de asistir al centro por un período máximo de cinco días lectivos. En caso de que el alumno o alumna sea menor de edad, estas medidas deben comunicarse a sus padres. El director o directora puede revocar, en cualquier momento, las medidas provisionales adoptadas.
  2. En casos muy graves, y tras una valoración objetiva de los hechos por parte del instructor o la instructora, la directora de forma muy excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la actividad del centro, los daños causados ​​y la trascendencia de la falta, puede prolongar el período máximo de la suspensión temporal, sin llegar a superar en ningún caso el plazo de quince días
  3. Cuando las medidas provisionales comporten la suspensión temporal de asistencia al centro, el tutor o tutora entregará al alumno o alumna un plan detallado de las actividades que debe realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia por para garantizar el derecho a la evaluación continua.
  4. Cuando la resolución del expediente comporte una sanción de privación temporal del derecho a asistir al centro, los días de no asistencia cumplidos en aplicación de la medida cautelar se considerarán a cuenta de la sanción a cumplir.

Artículo 160 Resolución del  expediente

  1. Corresponde a la directora del centro, en el caso de conductas que en la instrucción del expediente se aprecien como muy gravemente contrarias a las normas de convivencia, resolver los expedientes e imponer las sanciones que corresponda.

La dirección del centro debe comunicar a los padres, al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, la decisión que adopte. A estos efectos, los padres o tutores de los alumnos de ciclos de grado superior concertado que lo consideren conveniente, podrán solicitar en un plazo de tres días su revisión por parte del Consejo Escolar del centro. Este órgano, si lo considera conveniente, podrá proponer las medidas que considere oportunas.

  1. La resolución del expediente debe contener los hechos que se imputan al alumno o alumna, su tipificación en relación con las conductas enumeradas como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y la sanción que se impone. Cuando se haya solicitado la revisión por parte del Consejo Escolar, es necesario que la resolución mencione si este órgano ha propuesto medidas y si éstas se han tenido en cuenta en la resolución Asimismo, debe hacerse constar en la resolución el plazo de que dispone el alumno o alumna, o sus padres en caso de minoría de edad, para presentar reclamación o recurso y el órgano al que debe dirigirse.
  2. La resolución debe dictarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del expediente y debe notificarse al alumno o alumna, ya sus padres, si es menor de edad , en el plazo máximo de 10 días.
  3. Contra las resoluciones de la directora de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, en calidad de un centro privado sostenido con fondos públicos, se puede presentar reclamación ante el director o directora de los servicios territoriales en el plazo de cinco días, la cual se ha de resolver y notificar en el plazo máximo de diez días, y contra esta resolución las personas interesadas pueden interponer, en el plazo máximo de un mes, recurso de alzada ante el director o directora general de Centros Educativos o el órgano o cargo que en ese momento asuma su dirección.
  4. Las sanciones acordadas no pueden hacerse efectivas hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición.

Artículo 161 Aplicación de las sanciones

Cuando se impongan las sanciones previstas en los puntos 4, 5 y 6 del artículo 146 de las presentes normas, la directora del centro, a petición del alumno o alumna, podrá levantar la sanción o acordar su readmisión en el centro, previa constatación de un cambio positivo en su actitud.

Artículo 162 Responsabilización por daños

El alumnado que intencionadamente o por negligencia cause daños a las instalaciones del centro educativo oa su material o lo sustraiga está obligado a reparar el daño oa restituir lo sustraído. En cualquier caso, de acuerdo con la legislación vigente, la responsabilidad civil corresponde a los padres en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 163 Prescripción

Las conductas gravemente perjudiciales por la convivencia en el centro y tipificadas en el ordenamiento jurídico vigente, prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contados a partir de su comisión. Las sanciones prescriben en el plazo de tres meses desde su imposición.

Capítulo VI Las actividades educativas complementarias y las extraescolares
Artículo 164 Definición de actividades complementarias

Se consideran actividades complementarias las que no figurando expresamente incluidas en los planes y programas oficiales, tienen como finalidad el perfeccionamiento y ampliación de la tarea educativa, cultural y social realizada por el centro, de forma que se completa el proceso de formación de los alumnos mediante el desarrollo de determinados aspectos del Proyecto Educativo.

Las actividades escolares complementarias tendrán carácter voluntario para los alumnos y se desarrollarán fuera del horario lectivo establecido de acuerdo a la programación oficial.

Las actividades destinadas a ciclos concertados, será necesario que el Consejo Escolar apruebe la distribución horaria de las actividades complementarias.

Artículo 165 Definición de actividades extraescolares

Es consideren activitats extraescolars les que tenen com a finalitat la formació dels alumnes en aspectes sòcio-educatius i de lleure no relacionats amb l´activitat escolar i que poden ser contemplats en el Projecte Educatiu del centre.

Les activitats extraescolars tindran caràcter voluntari per als alumnes que s´hi acullin i es desenvoluparan fora de l´horari lectiu.

Artículo 166. No susceptibles de evaluación académica en los niveles concertados.

Las actividades complementarias y extraescolares de los centros docentes, en sus niveles concertados, no podrán tener carácter lucrativo, no formarán parte de la programación oficial y, en consecuencia, no serán susceptibles de evaluación académica para los alumnos.

Artículo 167 Programación de las actividades

  1. Corresponde al Consejo Escolar elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares y de servicios de los ciclos Unas directrices que tendrán que tener en cuenta el carácter voluntario de estas actividades, la posibilidad de acceso de todos los alumnos de ciclos concertados a los que vayan destinadas así como sus finalidades.
  2. El Equipo Directivo del Centro hará la propuesta de actividades y servicios dentro de la programación general anual del centro, y la titular elaborará su presupuesto, que será propuesto en el caso de los ciclos concertados en el Consejo Escolar para su aprobación y la posterior autorización de cuotas por parte de los Servicios Territoriales del Departament d´Ensenyament. Anualmente, el Consejo Escolar realizará una estimación valorativa de las actividades complementarias, extraescolares y de servicios.
  3. El plazo máximo para resolver es de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de autorización de cuotas por parte del Consejo Escolar en la correspondiente delegación territorial del Departamento de Enseñanza. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
  4. Contra la resolución expresa o presunta se puede interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros Docentes o el órgano o cargo responsable de éstos

Artículo 168 Adecuación de los servicios escolares a la normativa de actividades extraescolares

Los servicios escolares que CENTRO DE ESTUDIOS PRAT pueda prestar como servicios psicopedagógicos y otros análogos a los alumnos de ciclos concertados, de acuerdo con la normativa vigente, se adecuan a lo que se determina para las actividades extraescolares en los artículos 158, 159 y 160 de las presentes normas, así como a otras disposiciones vigentes que puedan determinar su desarrollo.

Artículo 169 Financiación

Las actividades complementarias, extraescolares y de servicios de los ciclos concertados serán financiadas con las aportaciones económicas, debidamente autorizadas, de las familias, velando siempre al Consejo Escolar del centro para que ningún alumno sea discriminado y para que las cuotas se adapten al coste real de las familias. actividades desarrolladas y de los servicios prestados.

Artículo 170 Modificación de actividades

  1. En caso de variación de las actividades ya autorizadas, y con el fin de obtener su correspondiente autorización de cuotas por parte de los Servicios Territoriales, la Titular del Centro presentará antes de finalizar el mes de septiembre de cada año, instancias separadas por cada nueva actividad o servicio, solicitando, en su caso, autorización de las nuevas actividades complementarias, extraescolares y de servicios que el Consejo Escolar propone para el nuevo curso.
    • Se hará constar, como mínimo, la descripción de las actividades y servicios, así como la cuota estimada por alumno.
  2. De forma similar, en caso de producirse variaciones en las cuotas autorizadas, será necesaria la aprobación de la nueva propuesta por parte del Consejo Escolar y obtener la autorización pertinente de los Servicios Territoriales.

La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud de variación de cuotas autorizadas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Contra la resolución expresa o presunta puede interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros Docentes.

Artículo 171 La coordinación de las actividades

  1. La responsabilidad de coordinar la realización de las actividades complementarias corresponde a los equipos de coordinación de la etapa.
  2. Los jefes de estudios velarán por que todas las actividades educativas complementarias se insertan adecuadamente en el trabajo escolar de acuerdo con el Proyecto Educativo.

Artículo 172 Autorización y control de gastos de las actividades

  1. Les sortides culturals, els viatges, les convivències escolars, i la participació dels alumnes en activitats formatives i recreatives fora del centre en horari escolar hauran de comptar amb la corresponent autorització de la directora.
  2. La titular i administradora del centre, respon de la gestió econòmica relativa a les activitats extraescolars realitzades en el centre, i en donarà la informació adient al Consell Escolar en el marc de la rendició anual de comptes.

Título IV INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo I Estudiantes

Artículo 173 Principio de admisión de alumnos

Sobre el fundamento de sus valores y de su modelo educativo, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT en calidad de centro formativo integrado en el Sistema Educativo Catalán, basa todo proceso de admisión de alumnos al que viene determinado por el marco legal vigente.

A estos efectos el alumnado:

  1. No podrá ser discriminado en el proceso de admisión por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2. Tiene derecho a ser informado del proyecto educativo, de su oferta de educativa así como de los criterios o baremos de admisión.
  3. Tiene la obligación de respetar el proyecto educativo, sin prejuicio de los derechos que la ley le confiere.
  4. No quedar condicionado a resultados de pruebas o exámenes de acceso, salvo que singularmente la normativa vigente determine lo contrario.
  5. No tener la obligación de realizar aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas que requieren aportaciones económicas. Se excluyen de esta categoría las actividades extraescolares, complementarias y servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
  6. Debe cumplir los requisitos académicos y de edad, y el resto de los exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la enseñanza y curso al que se desea acceder. En caso de que la acreditación de algún requisito deba producirse con posterioridad al proceso de admisión, ésta queda condicionada a que dicha acreditación se produzca antes del primer día de curso escolar para el que deba surtir efecto la admisión.
  7. Debe adecuarse en tiempo y forma al procedimiento de admisión determinado por la Administración educativa.
  8. Tiene derecho a conocer la relación de alumnos admitidos y matriculados así como a presentar reclamaciones y recursos.

Artículo 174 Competencia titular en el proceso de admisión de alumnos.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la Titular de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT es la responsable de decidir, sin perjuicio del resuelto en el ordenamiento jurídico vigente, sobre la admisión del alumnado en su centro.

En el caso de los alumnos vinculados a las enseñanzas regladas concertadas, el Consejo Escolar participa en el procedimiento de admisión del alumnado garantizando la correcta aplicación de las normas que la regulan, sin perjuicio de las competencias de supervisión del procedimiento de admisión del alumnado que corresponde a los órganos de garantía de la administración.

Cuando el centro no pueda admitir a todos los alumnos que soliciten plaza, la Titular se atenderá a la normativa de aplicación a lo largo de todo el proceso de inscripción y matriculación de los alumnos.

Una vez formalizadas las matrículas, la titular del centro dará la información oportuna al Consejo Escolar en su primera reunión de curso.

Artículo 175 Responsabilidades de la Directora en el proceso de admisión de alumnos

La directora de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, es la responsable del baremo y de la custodia de las solicitudes de admisión y de la documentación justificativa de los criterios de prioridad alegados, hasta el inicio del curso escolar siguiente a aquél para el que se ha solicitado la admisión.

Article 176 Derechos  de los estudiantes

  1. Derecho a la formación: El alumnado tiene derecho a recibir una formación que le permita conseguir el desarrollo integral de su personalidad, dentro de los principios éticos, morales y sociales comúnmente aceptados en nuestra sociedad.
  2. Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar por lo que se le debe informar de los criterios y procedimientos de evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
  3. Derecho al respeto de las propias convicciones religiosas, morales e ideológicas, a la libertad de conciencia y al respeto a su intimidad en relación a aquellas creencias y convicciones.
  4. Derecho a la integridad y dignidad personal. El alumnado tiene derecho a su protección contra agresión física, emocional o moral; a llevar a cabo su actividad academia en condiciones de seguridad e higiene adecuadas; a un ambiente de convivencial que fomente el respeto y la solidaridad entre compañeros; a  la  reserva  sobre ?aquella información de que dispongan los centros relativas a sus circunstancias personales y familiares sin perjuicio de satisfacer las necesidades de información de la Administración educativa.
  5. Derecho de participación en el funcionamiento y la vida del centro en los términos previstos en la legislación En este sentido, CENTRO DE ESTUDIOS PRAT, como centro privado concertado reconoce en las presentes normas:
    1. El sistema de representación del alumnado, mediante delegados y delegadas.
    2. El funcionamiento de un consejo de delegados y delegadas.
    3. La representación del alumnado en el Consejo Escolar del Centro.
  6. Derecho de reunión y asociación en el Centro. El ejercicio de este derecho se desarrollará con arreglo a la legislación vigente, las presentes normas, y siempre teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
  7. Derecho a la información a través de sus representantes y por los de las asociaciones de alumnos que puedan constituirse tanto sobre cuestiones propias del centro como sobre aquellas que afecten a otros centros educativos.
  8. Derecho a la libertad de expresión, y por tanto a manifestar sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos universales, merecen las personas.
  9. Derecho a la orientación escolar, formativa y profesional que estimule la responsabilidad y la libertad de decidir de acuerdo con sus aptitudes, motivaciones, conocimientos y capacidades.
  10. Derecho a la igualdad de oportunidades con el fin de crear las condiciones adecuadas que garanticen una igualdad de oportunidades real.
  11. Derecho a la protección social en el supuesto de infortunio familiar, enfermedad o accidente.
  12. Derecho a la protección de los derechos del alumnado cuando se produzca su transgresión mediante el ejercicio de denuncia por parte del alumnado afectado o en caso de menores de edad, de sus padres o tutores legales.

Artículo 177 El delegado y subdelegado de curso

  1. Con el fin de fomentar la participación activa en el funcionamiento del centro, cada grupo de alumnos elegirá a un alumno que realizará las funciones propias del delegado de curso que serán las siguientes:
    1. Representar a sus compañeros en las relaciones con los profesores del propio grupo y, en particular, con el profesor tutor.
    2. Impulsar y coordinar la participación de los compañeros y compañeras en las actividades educativas organizadas por el centro.
    3. Colaborar con el Titular del centro en la preparación de las elecciones de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
    4. Participar en las reuniones de la Junta de Delegats.
  2. El delegado de curso tendrá su representación durante un curso escolar, sin perjuicio de la posibilidad de opción a su reelección o reelecciones posteriores.
  3. Las elecciones para elegir delegados de curso se realizarán de forma democrática y secreta entre los alumnos del propio curso.
  4. No podrá ser delegado de curso, aquel alumno que haya sido sancionado con una resolución definitiva o el alumno quien se haya abierto un expediente disciplinario que comporte cualquier tipo de sanción, durante el curso anterior o en presente. Asimismo, la resolución definitiva de un expediente disciplinar con cualquier tipo de sanción, comportará su cese inmediato como delegado, lo que comportará la elección de uno nuevo.
  5. La persona que haya obtenido más votos aparte del delegado, será elegido subdelegado. Éste ejercerá las funciones de delegado en caso de ausencia o baja del primero.

Artículo 178 La Junta de Delegados y otras asociaciones

  1. El conjunto de alumnos elegidos formarán la Junta de Delegados que tendrá las siguientes funciones:
    1. Promover la participación de los alumnos en las actividades educativas del Centro.
    2. Facilitar a los alumnos el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las normas.
    3. Colaborar con los órganos de la escuela en aquellas tareas que se les requiera.
  2. Los miembros de esta junta tienen derecho a conocer y consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el ejercicio de sus actividades, a criterio de la directora, siempre que no pueda afectar al derecho a la intimidad de las personas.
  3. Los alumnos podrán constituir otros tipos de asociaciones que tengan finalidades educativas coherentes con el Proyecto Educativo de las mismas, deben inscribirse en el registro correspondiente y deben presentar en el centro el acta de constitución y los estatutos correspondientes.

En caso de ausencia o baja del delegado, asumirá las funciones en la junta el subdelegado.

Artículo 179 Deberes del estudiante

  1. Deber de respeto al ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa.
  2. Deber de estudio como deber básico del alumnado que comporta el desarrollo de sus aptitudes personales y el aprovechamiento de los conocimientos que se imparten, con el fin de conseguir una buena preparación humana y académica. Este deber básico se concreta, entre otros, en las siguientes obligaciones:
    1. Asistir a clase, participar en las actividades formativas previstas en la programación general del centro y respetar los horarios establecidos.
    2. Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.
    3. Respetar el ejercicio del derecho al estudio y la participación de sus compañeros y compañeras en las actividades formativas.
  3. Deber de respetar las normas de convivencia dentro del centro docente, como deber básico del alumnado que implica:
    1. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
    2. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, de raza, sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social.
    3. Respetar el carácter propio del centro, cuando exista, de acuerdo a la legislación vigente.
    4. Respetar, utilizar correctamente y compartir los bienes muebles y las instalaciones del centro y lugares donde lleve a cabo la formación práctica como parte de la actividad escolar.
    5. Cumplir con el reglamento de régimen interior del centro.
    6. Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados y del personal del centro, sin perjuicio, que pueda impugnarlas cuando considere que lesionan sus derechos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de régimen interior del centro y la legislación vigente.
    7. Participar y colaborar activamente con el resto de miembros de la comunidad escolar, a fin de favorecer el mejor desarrollo de la actividad educativa, de la tutoría y la orientación y de la convivencia en el centro.
    8. Propiciar un ambiente positivo de convivencia y respetar el derecho del resto del alumnado para que no se perturbe la actividad normal en las aulas.

Capítulo II Profesores

Artículo 180 Los profesores  como  primeros  responsables de la enseñanza

Los profesores son los primeros responsables de la enseñanza en el marco de sus respectivas etapas, áreas y materias, y comparten la responsabilidad global de la acción educativa de la escuela junto con los demás sectores de la comunidad educativa.

Artículo 181 Contratación  de profesores

  1. La contratación de los profesores corresponde al titular del centro, que tendrá en cuenta la legislación vigente así como al Consejo Escolar cuando el profesorado contratado esté vinculado a la docencia en la enseñanza reglada concertada.
  2. Los criterios de selección serán los siguientes: titulación idónea, aptitud para colaborar eficazmente en la acción educativa de acuerdo con el carácter propio del centro y el proyecto educativo, y capacitación La Titular del centro podrá aportar otros criterios de capacitación que no contradigan el ordenamiento jurídico, que en el caso de los profesores de enseñanzas regladas concertadas, tendrán que ser acordados con el Consejo Escolar.

Artículo 182 Cubrimiento de plazas vacantes

Cuando se tenga que cubrir una plaza vacante en la plantilla y sea necesario contratar a un nuevo docente para la enseñanza reglada concertada del centro, se seguirá el siguiente proceso:

  1. La titular del centro hará pública esta circunstancia, junto a los requisitos de titulación y otros aspectos que definen la plaza vacante. Los interesados ​​presentarán su respectiva solicitud y su currículum personal.
  2. La titular y directora del centro estudiará las solicitudes presentadas en orden a valorar las cualidades de los aspirantes en cuenta a los criterios indicados en el artículo anterior.
  3. La titular y directora realizará las pruebas de acceso que considere oportunas a fin de evaluar objetivamente la idoneidad de la persona candidata para suplir la vacante existente.
  4. Una vez escogido o elegida el candidato/a, se procederá a la función de acogida y acompañamiento del nuevo Este acompañamiento será llevado a cabo de forma habitual por otro profesor con experiencia designado por la titular y directora de acuerdo con el jefe de estudios correspondiente. Éste, realizará su evaluación e informará posteriormente a la dirección del centro
  5. Al final del período correspondiente se realizará la evaluación global de la idoneidad del nuevo docente.

Mientras se realiza el proceso de selección de un profesor, o cuando sea necesaria una sustitución temporal, la titular del centro podrá contratar a un profesor sustituto con carácter provisional, e informará al consejo escolar si procede.

Artículo 183. Despido de un profesor de enseñanza reglada concertada

En los niveles concertados, el despido de un profesor antes de terminar el período del contrato requerirá el pronunciamiento favorable del Consejo Escolar mediante acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que este acuerdo sea desfavorable, será necesario reunir la comisión de conciliación que menciona el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 184 Los derechos de los profesores

Los derechos de los profesores son los siguientes:

  1. Impartir la enseñanza con libertad, en el marco del puesto docente que ocupan, es decir, de acuerdo con el currículum establecido por el Gobierno de la Generalidad y el carácter propio y proyecto educativo del centro.
  2. Reunirse en el centro, previa autorización del jefe de estudios de la etapa y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.
  3. Hacer uso de los medios instrumentales y de las instalaciones de la escuela para la realización de la labor educativa.
  4. Participar en el control y gestión del centro mediante el claustro de profesores ya través de los representantes elegidos para formar parte del consejo escolar.
  5. Recibir la adecuada remuneración económica como profesionales de la educación de acuerdo con el convenio laboral vigente.
  6. Participar en cursos y actividades de formación permanente, de acuerdo a los criterios o prioridades establecidos por el equipo directivo del centro, preferentemente dentro del horario laboral.
  7. Participar en actos oficiales y reuniones cuando estén convocados por razón de su responsabilidad en el centro.
  8. Recibir el trato y consideración que merecen en el seno de la comunidad educativa por razón de la función que realizan, y presentar peticiones o reclamaciones al órgano unipersonal o colegiado que corresponda a cada caso.
  9. Ser respetados en sus convicciones y creencias personales.
  10. Disfrutar de información fácilmente accesible sobre la ordenación docente.

Artículo 185 Deberes específicos  de los profesores

Los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, tienen los siguientes deberes específicos:

  1. Ejercer la función docente de acuerdo con los principios, valores, objetivos y contenidos del proyecto educativo.
  2. Contribuir al desarrollo de las actividades del centro en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad que fomente entre sus alumnos los valores propios de una sociedad democrática.
  3. Mantenerse profesionalmente al día y participar en las actividades formativas necesarias para la continua mejora de la práctica docente.

Article 186 Los deberes de los profesores

  1. Los profesores respetarán el carácter propio y el proyecto educativo del centro y colaborarán en hacerlo realidad en colaboración con el equipo directivo y los padres de alumnos, de acuerdo con lo que establece este reglamento.
  2. En particular, las funciones de los profesores son los siguientes:
    1. Programar e impartir la enseñanza en las especialidades, áreas, materias y módulos que tengan encomendados, de acuerdo con el currículo, en aplicación de las normas que regulan la atribución docente y de acuerdo con el carácter propio y el proyecto educativo del centro.
    2. Evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos y los de enseñanza
    3. Ejercer la tutoría de los alumnos y la dirección y orientación global de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias en su caso.
    4. Contribuir al desarrollo personal de los alumnos en sus aspectos intelectual, afectivo, psicomotor, social y moral.
    5. Informar periódicamente a las familias en el caso de los menores de edad, sobre el proceso de aprendizaje y cooperar con ellos en el proceso educativo y la orientación de cara a la colaboración mutua en este proceso.
    6. Realizar la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, si procede, con los servicios y departamentos especializados
    7. Ejercer la coordinación y realizar el seguimiento de las actividades escolares que les sean encomendadas y la participación en la actividad general del centro.
    8. Ejercer las actividades de gestión, dirección y coordinación que les sean encomendadas, en la medida de sus posibilidades.
    9. Colaborar en la investigación, experimentación y mejora continua de los procesos de enseñanza mediante la participación en los planes de evaluación.
    10. Promover y organizar actividades complementarias, y participar, dentro o fuera del recinto escolar, si son programadas por el centro en el marco de la programación general del centro y si están incluidas en su jornada laboral, en las condiciones que establece el convenio correspondiente.
    11. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, que deben conocer y dominar como herramienta metodológica.
    12. Cuando proceda, aplicar la mediación y contribuir a la creación de un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y en su caso, la aplicación de las medidas correctoras y sancionadoras derivadas de conductas irregulares y, en su caso, ejercer las funciones de instructores de los expedientes incoados.
    13. Mantener una actitud de respeto y comprensión en el trato con los alumnos y los docentes de claustro y otro personal educativo, respetando las convicciones y creencias de cada uno.
    14. Participar activamente en las reuniones del equipo de profesores que corresponda y del claustro, en las sesiones de evaluación y en los trabajos de formación permanente programados por la dirección del centro.
    15. Dar a los órganos de gobierno y de coordinación la información que les sea solicitada sobre la acción docente y educativa, así como sobre cualquier otro asunto relacionado
    16. Cumplir el calendario y horario escolar de acuerdo con la normativa vigente y lo que esté previsto en el convenio colectivo.
  3. Las funciones especificadas en el apartado anterior se ejercerán en el marco de los derechos y deberes establecidos por las leyes.
  4. La función docente debe ejercerse en el marco de los principios de libertad académica, de coherencia con el proyecto educativo del centro y de respeto al carácter propio del centro y debe incorporar los valores de la colaboración, de la coordinación entre los docentes y profesionales de atención educativa y del trabajo en equipo.
  5. La directora de la escuela y los jefes de estudios velarán por el cumplimiento de las obligaciones de los profesores en su acción docente. En caso de faltas reiteradas la titular del centro adoptará las decisiones que considere adecuadas en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 187 La participación de los profesores en la vida  del centro

  1. La participación de los profesores en la vida de la escuela se realiza sobre todo mediante la acción docente que realizan, el trabajo en los equipos de profesores y en los departamentos didácticos y el ejercicio de la función tutorial.
  2. La participación de los profesores en el gobierno y la gestión del centro tiene lugar a través del claustro, el consejo escolar y el ejercicio de las funciones asignadas a los demás órganos de coordinación.
  3. Los profesores que deben formar parte del consejo escolar son elegidos por sus compañeros de claustro en sesión convocada al efecto por la directora del centro.

Capítulo III Personal docente

Artículo 189 Definición

El personal de atención educativa es aquél que sin tener funciones docentes, tiene encomendadas tareas de atención educativa a los alumnos con estrecha colaboración con el personal docente.

La contratación del personal de atención educativa corresponde al titular del centro, que seguirá los criterios de selección que considere más adecuados, en función del perfil del personal que sea necesario contratar.

Artículo 190 Funciones

Las funciones del personal de atención educativa serán las siguientes:

  1. Realizar las tareas de atención educativa que se le encomienden bajo la supervisión del personal docente, de acuerdo con el carácter propio y con el proyecto educativo del centro.
  2. En la medida de sus posibilidades, contribuir al desarrollo del alumno en los distintos ámbitos.
  3. Informar al personal docente de las cuestiones que resulten pertinentes, en su ámbito de actuación. .
  4. En su ámbito de actuación, contribuir a la creación de un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad.
  5. Mantener una actitud de respeto y comprensión en el trato con los alumnos y los docentes.
  6. En el ámbito de sus responsabilidades, participar activamente en las correspondientes reuniones y en las actividades de formación permanente programadas por la dirección del centro.
  7. Dar a los órganos de gobierno y de coordinación la información que les sea solicitada
  8. Cumplir el calendario y horario laboral escolar de acuerdo con la normativa vigente y lo que esté previsto en el convenio colectivo.

Capítulo IV Los padres o tutores legales de los alumnos Artículo 191 Singularidad del CENTRE D’ESTUDIS PRAT

Atendiendo a la singularidad de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT como centro que imparte enseñanzas regladas concertadas y privadas botes-obligatorias, con alumnos menor de edad, el papel desarrollado por los progenitores o tutores legales de los alumnos en la práctica supone una actividad menor en la que corresponde a cualquier otro centro educativo de estudios obligatorios.

Sin embargo, los derechos legalmente reconocidos y recogidos en las presentes normas son los propios que el ordenamiento jurídico vigente les confiere, como padres, madres o tutores legales de alumnos de un centro privado concertado integrado en el Sistema Educativo Catalán.

Artículo  192 Ley de los padres  o tutores legales de los estudiantes

  1. Que sus hijos reciban educación integral de acuerdo con las finalidades establecidas en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y las leyes vigentes, tal y como está definida en el carácter propio y el proyecto educativo del centro.
  2. A recibir información sobre:
    1. El proyecto
    2. El carácter propio del
    3. Los servicios que ofrece el centro y sus características.
    4. Las normas de organización y funcionamiento del centro.
    5. La programación general anual del centro.
    6. En su caso, las becas y ayudas al estudio.
  3. Estar informados sobre el proceso de aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos.
  4. Colaborar, con los profesores y tutores, en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, y ser escuchados en la adopción de las decisiones que afecten al orientación académica y profesionales de sus hijos.
  5. Participar en el control y gestión del centro mediante sus representantes en el consejo escolar.
  6. Tener reuniones en el centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos, en la forma y frecuencia que prevé la normativa educativa de la etapa correspondiente en el marco de la programación general.
  7. Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad escolar.

Artículo 193 Deberes de los padres  o tutores legales de los estudiantes

Las madres, padres o tutores de los alumnos tienen los siguientes deberes:

  1. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos puedan asistir regularmente a clase.
  2. Conocer y respetar el modelo educativo de la escuela en la forma que está definido en el carácter propio, el proyecto educativo y las normas contenidas en el presente reglamento.
  3. Estimular a sus hijos para que lleven a cabo las actividades formativas que les sean encomendadas a la escuela.
  4. Participar activamente en la educación de sus hijos, en las reuniones a las que sean convocados y en las actividades que se organicen en la escuela, en orden a mejorar el rendimiento escolar de sus hijos.
  5. Apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos y las decisiones de la dirección y del consejo escolar del centro en el marco de las respectivas competencias, y expresar así su corresponsabilidad en la organización y funcionamiento de la escuela de los sus hijos.
  6. Conocer y respetar las normas establecidas por el centro y la autoridad y las orientaciones educativas del profesorado.
  7. Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad escolar y fomentar el respeto y mantener en todo momento un comportamiento educado con los componentes de la comunidad educativa, especialmente con el equipo directivo y personal docente.

Artículo 194 La participación de los padres  o tutores legales en la vida  del centro

La participación de los padres de alumnos en el control y gestión del centro se realiza principalmente mediante sus representantes en el consejo escolar.

La elección de los representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar realiza previa convocatoria de la titular del centro. La elección es directa, nominal y secreta y se llevará a cabo en términos establecidos por la administración educativa.

Por otra parte, los padres de alumnos pueden asociarse de acuerdo a la normativa vigente.

Capítulo V Personal administrativo y de servicios

Artículo 195 Definición

El personal de administración y servicios forma parte de la comunidad educativa y colabora en el trabajo escolar mediante la realización de las tareas encomendadas a cada uno.

El personal de administración y servicios es contratado por la titular de la escuela, realizando su trabajo con dependencia de la misma titular.

Artículo 196 Los derechos del personal de administración y servicios

Los derechos del personal de administración y servicios son los siguientes:

  1. Tener la dedicación adecuada y disponer de los medios necesarios para realizar las funciones encomendadas con eficacia y eficiencia.
  2. Recibir la remuneración económica adecuada según la función que realiza en cada caso y de acuerdo al convenio vigente.
  3. Reunirse en el centro previa autorización de la titular, respetando el normal desarrollo de las actividades laborales y educativas del centro y de acuerdo con las correspondientes responsabilidades laborales.
  4. Participar en la vida y la gestión de la escuela de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.
  5. Presentar peticiones y reclamaciones al órgano que corresponda.
  6. Escoger un miembro del personal de administración y servicios, elegido por sus compañeros, que formará parte del consejo escolar del centro.

Artículo 197 Funciones del  personal  de administración y servicios

  1. Conocer y respetar el carácter propio del centro y colaborar en hacerlo realidad en el ámbito de las respectivas competencias.
  2. Realizar las tareas que le sean encomendadas en el marco de las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo.
  3. Adoptar una actitud de colaboración hacia todos los miembros de la comunidad educativa y favorecer el orden y la disciplina de los alumnos.

Artículo 198 La participación del personal de administración y servicios en la vida del centro

La participación del personal de administración y servicios en el control y gestión del centro tiene lugar a través de un representante en el consejo escolar, de acuerdo con la legislación vigente.

El proceso de elección del representante en el consejo escolar será coordinado por la titular, pudiendo participar todas las personas contratadas en la escuela en tareas no docentes. La elección será directa, nominal y secreta, y la persona que obtenga más votos será la designada para formar parte del consejo escolar.

DISPOSICIÓN DE DEROGACIÓN 

Con las presentes normas quedan derogadas todas las normas y/o directrices de funcionamiento, organización, mediación de la convivencia, de régimen disciplinario, así como de participación de la comunidad educativa del centro que le hayan precedido. También aquellos documentos definitorios del modelo educativo propio de CENTRO DE ESTUDIOS PRAT y de los valores históricos que lo fundamentan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 

El equipo directivo del centro será directamente responsable de la aplicación e interpretación de este reglamento y de complementar su contenido en aquellos asuntos que requieran una regulación más detallada.

DISPOSICIÓN FINAL  SEGUNDA

Cuando proceda, la titular de la escuela adaptará el presente reglamento a las disposiciones de la autoridad educativa competente que le afecten, y lo revisará periódicamente en orden a garantizar su adecuación a las necesidades del centro. Los cambios que crea oportuno de introducir en el reglamento serán sometidos a la aprobación del Consejo Escolar previa participación del Claustro de los Profesores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Estas normas entrarán en vigor a partir del momento de su aprobación por parte del Consejo Escolar de CENTRE DE ESTUDIOS PRAT.

 

 

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